La Corte Suprema de Justicia concluyó que el proceso administrativo sancionador, que llevó adelante la ASEP, se desarrolló dentro del término legal. Edechi ahora tiene un periodo de sesenta días para pagar la multa
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló de manera unánime a favor de la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), que multó a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (Edechi) con la suma de $250 mil, por el incumplimiento de las normas vigentes en materia de electricidad.
El máximo tribunal de justicia declaró que “no es ilegal la Resolución AN No. 8800-CS de 15 de junio de 2015”, en la que se dictaminó que Edechi no dio mantenimiento a varios circuitos en la provincia de Chiriquí.
El veredicto de la Corte indica que dentro del proceso administrativo sancionador contra la empresa de distribución eléctrica, esta “no logró con las pruebas aportadas, desvirtuar los cargos formulados, a fin de demostrar que brindó el debido mantenimiento a las líneas eléctricas”.
Ahora, Edechi tiene que acreditar la multa impuesta -entre los clientes de los circuitos afectados-, en un plazo no mayor de sesenta días, tras ser ejecutoriada dicha resolución.