La medida obedece a incumplimientos en la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá. Asep informó que la situación afectó a clientes de Claro, quienes no pudieron hacer uso efectivo de la línea 800.
La empresa de telecomunicaciones Claro Panamá, S.A, deberá pagar una multa de 50 mil dólares, por irregularidades en sus servicios de conexión, cuando los usuarios abonados a esta, realizaban llamadas números cuyo prefijo inicial era 800
Lo anterior se desprende de la Resolución AN No. 9594 CS de 1 de febrero de 2016, emitida por la Asep, la cual impuso la sanción a la empresa Claro S.A, por el incumplimiento de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, que dicta las normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá.
El contenido de la resolución destaca que las llamadas realizadas desde celulares Claro Panamá, S.A., en su modalidad de prepago y postpago, a la línea 800 de las concesionarias Telecarrier, Inc. (TCI), Galaxy Communications Corp. (GCC), Advanced Communications Network, S.A. (ACN) y Telecomunicaciones Corporativas Panameñas, S.A. (TCP) no fueron completadas, debido a que no estaban interconectadas.
Esta situación de acuerdo al comunicado emitido por la Asep afectó tanto a clientes de Claro, quienes no pudieron hacer uso efectivo de la línea 800, así como los clientes de las empresas TCI, GCC, ACN y TCP que debían recibir llamadas para ofrecer sus servicios y productos, incumpliendo lo establecido en la Resolución AN No. 2009-Telco de 25 de agosto de 2008
Se ordena además el acceso a las series numéricas 800 para el servicio especial de Cobro Revertido Automático desde las redes de los concesionarios de los servicios de Telefonía Móvil Celular (107) y Comunicaciones Personales (106) mediante la utilización de dos métodos.
El servicio de cobro revertido es aquel que permite que las llamadas telefónicas sean pagadas por el destinatario de las llamadas para promover sus actividades, utilizando de manera creativa nombres fáciles de memorizar, haciendo uso de las letras asociadas a cada cifra decádica o marcación por pulsos consistente en el envío de la información numérica a una central telefónica para conectarse con el teléfono deseado.
La resolución en el contenido revela que la empresa Claro Panamá S.A., desde el inicio de sus operaciones en la República de Panamá en febrero de 2009, debió aplicar la normativa establecida mediante la Resolución AN No. 2000-Telco de 20 de agosto de 2008, y tener los números 800 de aquellas concesionarias con la cuales no tenía acuerdo de interconexión suscritos.