El Proyecto de Ley N° 509, que propone una reducción general en las tasas del impuesto de inmueble, fue aprobado en segundo debate en la Asamblea Nacional
El proyecto establece las siguientes tasas para la vivienda del Patrimonio Familiar Tributario o vivienda principal: 0.0% hasta los 120 mil balboas; 0.5% desde los 120 mil balboas hasta los 700 mil balboas; 0.7% desde los 700 mil balboas en adelante.
Para aquellas propiedades comerciales, industriales, segundas residencias y demás, el Proyecto de Ley N° 509 establece lo siguiente: 0.0% hasta 30 mil balboas; 0.6% de 30 mil balboas a 250 mil balboas; 0.8% de 250 mil balboas a 500 mil balboas; 1.0% de 500 mil balboas en adelante.
Además, la propuesta reconoce la exoneración del impuesto de inmueble por “primera compra” de una vivienda que se registre como Patrimonio Familiar Tributario o vivienda principal por 3 años, y cuyo valor no supere los 300 mil balboas.
Con el fin de mejorar la recaudación del impuesto se establece como agente de retención a todas las instituciones financieras que otorguen préstamos hipotecarios sobre bienes comerciales, industriales y segundas viviendas.
Adicionalmente se plantea un período de moratoria para el pago del impuesto de inmueble hasta el 31 de diciembre de este año 2017.
Por otra parte, se contempla un periodo de cinco años para que el Estado revise el valor catastral exonerado, que se fija en 120 mil balboas, con el fin de elevarlo.