El Juzgado Duodécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, negó el incidente de nulidad presentado por la defensa de Demetrio “Jimmy” Papadimitriu , para que se declarara nulo el proceso y se ordenara el archivo del expediente, dentro de la causa que le se sigue por la supuesta comisión del delito contra el orden económico y contra la administración pública, en el caso conocido como Odebrecht
El Organo Judicial informó que la defensa de Papadimitriu presentó el incidente de nulidad en contra de la sumaria que instruye la Fiscalía Especial Anticorrupción, al considerar que se produjo una violación de la presunción de inocencia y se le ha condenado públicamente sin juicio previo, al haberse transmitido la audiencia de homologación por los medios de comunicación social, más las alegaciones realizadas por el Ministerio Público, en las que identifican plenamente a los imputados.
E juez Oscar Carrasquilla fundamentó su decisión en que la audiencia de homologación fue realizada conforme los parámetros establecidos en el artículo 24 de la Ley 4 de 17 de febrero de 2017. Así mismo, que “las audiencias del Órgano Judicial son públicas, salvo aquellas jurisdicciones y otras a criterio del Tribunal o que por Ley deben mantener reserva de las causas por razón de protección de las partes, y podrán ser transmitidas por los medios de comunicación oficial del Estado a todo el país o por los medios de comunicación que soliciten, dándoles las facilidades y espacio físico necesarios para su labor”, tal como lo establece del artículo 1A de la Ley 76 del 18 de diciembre de 2015.
El juez agregó que al Tribunal solo le correspondió evaluar si los acuerdos de homologación fueron realizados respetando los derechos o garantías fundamentales de cada uno de los imputados y si no fueron forzados para celebrarlos. Además, que las alegaciones dadas por la agencia instructora en el acto de audiencias y los señalamientos realizados por los imputados eran necesarios para comprender el por qué de los acuerdos y que los juicios de valor y determinación de las supuestas responsabilidades penales serán evaluadas mediante la audiencia de fondo, por lo que no se ha violentado la presunción de inocencia.
Por otra parte, consideró que no se encontraron causales de nulidad, dentro de las causales prevista en el artículo 2296 del Código Judicial.