El proceso de recolección de firmas para partidos políticos en formación se encuentra normado por los lineamientos del Decreto 11 de 6 de julio de 2017
A un año y 42 días para la celebración de las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019, el El Tribunal Electoral (TE), reiteró las causales que pueden generar la anulación de firmas para inscripción de adherentes para partidos políticos en formación
El citado decreto que reglamenta esta actividad político-electoral establece, en su artículo 21, las quince causales que pueden generar la anulación de inscripciones de firmas.
Dentro de estas causales se destacan como las más comunes las siguientes: Haberse inscrito el ciudadano en otro partido en formación durante el mismo periodo anual de inscripción, salvo que el pfirmasartido en el cual se inscribió primero desista de su solicitud de inscripción como partido político.
Haberse inscrito el ciudadano más de una vez en el mismo partido. En este caso, solo se mantendrá como válida la primera inscripción.
También la falta de la firma o la huella digital del ciudadano que se pretenda inscribir, y la firma a ruego (si no sabe leer ni escribir).
Las inscripciones efectuadas fuera del horario y fechas autorizadas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. No serán consideradas fuera de hora las inscripciones hechas a ciudadanos que estaban en fila a la hora del cierre en los puestos estacionarios, para lo cual el registrador electoral anotará una marginal que aclare esta situación.
La falta de firma del registrador y la del activista cuando esta sea requerida.
Que el registrador, luego de efectuar la inscripción, se percate de que la misma se ha realizado con la cédula de identidad personal vencida. En este caso, deberá hacer la anotación en el espacio correspondiente a correcciones y observaciones.