DGI habilita portal para reportes de FATCA

DGI habilita portal para reportes de FATCA
Contribuyentes pueden presentar sus declaraciones rectificativas hasta el 17 de mayo de este año, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas. Foto/Archivo

La ley Fatca es una ley interna de Estados Unidos que busca que las entidades financieras reporten información sobre los ciudadanos estadounidenses en Panamá

La Dirección General de Ingresos (DGI) informó a las instituciones financieras que el portal DGI para FATCA & AEOI ya se encuentra habilitado para reportes FATCA correspondientes a la información del año 2017.

Mediante un comunicado, la entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), reiteró a las instituciones financieras que la fecha límite para presentar dichos reportes es el 31 de julio de 2018, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 124 de 2017, según fue modificado por el Decreto Ejecutivo 461 de 2017.

En relación a los reportes del Common Reporting Standard (CRS), que deben realizarse por primera vez en 2018 con respecto a información recabada durante el año 2017, se informa a las instituciones financieras que el portal DGI para FATCA & AEOI se estará habilitando antes de que finalice el mes de mayo. Cabe recordar que para dichos reportes de CRS la fecha límite de presentación también es el 31 de julio de 2018.

La DGI comunicó a las instituciones financieras que para los reportes de CRS, se estará emitiendo un Decreto Ejecutivo relativo a jurisdicciones reportables durante el mes de mayo, según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 51 de 27 de octubre de 2016.

La autoridad reitera a las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar que para consultas exclusivamente con respecto a la utilización del portal, se debe hacer uso del correo electrónico dgi.aeoi.consultas@mef.gob.pa

Finalmente, la DGI recuerda a las instituciones financieras que cualquier consulta con respecto a temas de debida diligencia e interpretación de la Ley 47, Ley 51 y sus disposiciones reglamentarias debe ser presentada por escrito, cumpliendo las formalidades de lo dispuesto en el artículo 49-A del Decreto Ejecutivo N° 124 del 12 de mayo de 2017 modificado por el Decreto 461 de 26 de diciembre de 2017.

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