Como inconstitucional, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró una frase del Código Electoral que permite la participación de funcionarios o servidores electos mediante el voto popular, en actos de inauguración de obras o actividades financiadas con dinero público.
El fallo con fecha del 9 de febrero de 2018 se conoció en un edicto del 26 de abril, en el que se resuelve una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado y exembajador Roberto Ruíz Díaz.
La demanda solicitó declarar inconstitucional la frase “se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”, dentro del artículo 75 de la Ley 29 de 29 de mayo (reformas electorales).
“Articulo 75. Se adiciona el artículo 207-A al Código Electoral así: Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados conforme al procedimiento que establece el artículo 28, se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”.
Ahora, la sanción para quienes incumplan esta disposición de la Corte. será la inhabilitación para correr a los cargos de elección.