CSJ declara inconstitucional participación de funcionarios electos en inauguraciones gubernamentales

CSJ declara inconstitucional participación de funcionarios electos en inauguraciones gubernamentales

Como inconstitucional, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró una frase del Código Electoral que permite la participación de funcionarios o servidores electos mediante el voto popular, en actos de inauguración de obras o actividades financiadas con dinero público.

El fallo con fecha del 9 de febrero de 2018 se conoció en un edicto del 26 de abril, en el que se resuelve una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado y exembajador Roberto Ruíz Díaz.

La demanda solicitó declarar inconstitucional la frase “se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”, dentro del artículo 75 de la Ley 29 de 29 de mayo (reformas electorales).

“Articulo 75. Se adiciona el artículo 207-A al Código Electoral así: Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados conforme al procedimiento que establece el artículo 28, se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”.

Ahora, la sanción para quienes incumplan esta disposición de la Corte. será la inhabilitación para correr a los cargos de elección.

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