Con la emisión del Decreto 29 de 24 de mayo de 2018, el Tribunal Electoral reglamentó el artículo 229 del Código Electoral que trata sobre el registro de las agencias publicitarias para la próxima campaña electoral
Según el TE, la regulación señala que deberán registrarse en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político, antes del 21 de julio de 2018, las agencias de publicidad que deseen prestar sus servicios a partidos políticos, candidatos de partidos políticos o de libre postulación durante los procesos internos y la campaña electoral para los Comicios Generales del 5 de mayo de 2019; con cargo al financiamiento público.
Las agencias publicitarias que presten sus servicios con cargo al financiamiento privado previsto en el artículo 204 del Código Electoral quedan exentas de este registro.
Agrega esta reglamentación que para el registro, las agencias publicitarias deberán retirar, llenar y firmar el formulario elaborado por la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político o utilizar el documento de formato electrónico que se encuentra en la página web del TE.
Destaca el Decreto 29 que los servicios proporcionados por las agencias publicitarias que no estén registradas en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político, no serán reconocidos para ser pagados con cargo al financiamiento público preelectoral.