Según las autoridades del Ministerio Público, en el 2018 se han rescatado a 25 mujeres por explotación sexual, y a cinco hombres por trata laboral.
La fiscal Adjunta, Iris Lara, de la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada, explicó que la trata de personas es un delito transnacional, donde las personas se venden con engaños, de modo que a las víctimas les hacen ofertas, y cuando llegan al país de destino se dan cuenta que tienen deudas.
La representante del Ministerio Público destacó que las principales víctimas que llegan a Panamá provienen de Colombia y Venezuela, con respecto a explotación sexual; mientras que los afectados por trata laboral son de Nicaragua.
“La situación económica y política de su país las hace víctima vulnerable, y Panamá por el tema de la moneda del dólar y por ser un país de destino, le es favorable a ellas”, dijo la fiscal Lara.
Radiografía de un delito
Panamá es un país de origen, tránsito y destino para hombres, mujeres y niños sujetos a la trata sexual y el trabajo forzado.
Según un informe elaborado por Departamento de Estado, de los Estados Unidos de 2016, “el gobierno de Panamá no cumple a cabalidad con los estándares mínimos para eliminar la trata; sin embargo, está haciendo esfuerzos significativos para lograrlo”.
El mismo informe destaca que, las medidas de protección a víctimas siguieron siendo seriamente inadecuadas; el gobierno no asignó fondos a su fondo de asistencia a víctimas de trata, y la mayoría de las víctimas identificadas no recibieron servicios más que una evaluación médica inicial.
El gobierno condenó a menos tratantes y la falta de coordinación entre los ministerios, y la limitación de recursos dificultaron la efectividad de la Comisión Nacional contra la Trata.
Las mujeres panameñas son vulnerables a la trata sexual en otros países, incluyendo Bahamas y Guyana. En Panamá la mayoría de las víctimas de trata identificadas son extranjeras adultas explotadas en la trata sexual, especialmente mujeres de Brasil, Colombia, Venezuela, Cuba, la República Dominicana, Honduras y Nicaragua.
Los tratantes reclutan a las víctimas femeninas con promesas de buenos trabajos y salarios altos en las industrias del servicio doméstico y los restaurantes, al igual que para modelaje y prostitución pero luego las explotan en la trata sexual o en menor grado en la servidumbre doméstica.
En Panamá, hombres nicaragüenses, y en menor grado colombianos, son sujeto de trata laboral en el área de la construcción, la agricultura, la minería y otros sectores; la mayoría de las víctimas de trata laboral vienen de Nicaragua en bus y entran al país a través de Costa Rica.
Los refugiados colombianos también son vulnerables a la trata debido a que no conocen el proceso de refugio y por su condición irregular. En años recientes, hombres y mujeres de China han sido sujeto de servidumbre por deuda en tiendas de víveres, lavanderías y otros pequeños comercios manejados por ciudadanos chinos; tratantes han sometido a hombres de Colombia a trabajo forzado en restaurantes; una organización internacional ha identificado casos de servidumbre por deuda en hombres de India que venden a domicilio; y las autoridades han identificado a mujeres de Europa Oriental, que trabajaban en clubes nocturnos, como posibles víctimas de trata sexual. Se ha investigado a hombres estadounidenses por turismo sexual infantil en Panamá.
Oficiales panameños y europeos informan que algunos hombres y mujeres de América Central que transitan por Panamá en ruta al Caribe o Europa, son sometidos a la trata sexual o laboral en los países de destino. En años previos se ha investigado a oficiales de migración por delitos de trata laboral.
Lo que dice la Ley
El gobierno incrementó de forma modesta sus esfuerzos de aplicación de la ley en contra de la trata de personas. La ley 79 de 2011 que prohíbe todas las formas de trata, con condenas de seis a 30 años de prisión dependiendo de la naturaleza del delito.
Estos castigos son suficientemente severos y van de acorde con los prescritos para otros delitos graves, tales como violación carnal. Esta ley también prohíbe el traslado de personas adultas para fines de prostitución (sin requerir el uso de la fuerza, fraude o coerción) y la adopción ilegal (sin requerir evidencia de explotación) como formas de trata, delitos que no se consideran trata de personas bajo el Protocolo de Trata de Personas de la ONU del año 2000.
A pesar de que la Ley 79 indica que la trata de personas no requiere que se traslade a la víctima, los funcionarios panameños continuaron investigando y enjuiciando casos de trata de personas que no involucraron traslado como si fueran otros delitos, tales como explotación sexual comercial.
Los funcionarios especularon que algunos tratantes que perpetraban trata sexual infantil, la cual conlleva una condena de 20 a 30 años de prisión, fueron acusados de explotación sexual infantil la cual conlleva una condena menor, de ocho a 10 años de prisión. El artículo 89 de la ley 3 establece sanciones financieras a los empleadores que confiscan los documentos de identificación de los trabajadores extranjeros.