En las primarias, las toldas o centros de orientación deben identificarse únicamente con el nombre del partido.
Con la emisión del Decreto 43 de 29 de agosto de 2018, el Tribunal Electoral reglamentó el proceso de instalación de los centros de orientación (toldas) de los partidos políticos en los centros de votación durante las elecciones primarias y las elecciones generales.
En lo que atañe a las primarias, que son los primeros eventos que se están llevando a cabo, el decreto establece que estas toldas o centros de orientación deben identificarse únicamente con el nombre del partido. Es decir, no podrán tener nombres de los precandidatos.
Se permitirán hasta 3 toldas en cada centro de votación, y sus dimensiones no podrán superar los 3 metros de largo por tres metros de ancho.
Agrega este decreto que el personal de estos centros de orientación tendrá como función informar a los electores el número de mesa en la que les corresponde votar. Además, las toldas serán colocadas fuera de un radio de 20 metros desde la entrada de los centros de votación.
También resalta que está prohibida la distribución de artículos promocionales en dichas toldas. De igual forma, señala que las personas que presten servicios dentro de la tolda únicamente podrán portar vestimentas alusivas al partido político que representan y que no podrán solicitar el voto de ninguna forma.
La fiscalización y el cumplimiento de estas medidas estará a cargo del Cuerpo de Delegados Electorales.