Más temprano el equipo de trabajo de un precandidato denunció ante la Fiscalía Electoral, que funcionarios de la AAUD le removieron una valla política.
La Autoridad de Aseo Urbana y Domiciliaria (AAUD) negó que ordenaron a su personal a remover la propaganda política de un precandidato, en el circuito 8-8.
La reacción del funcionario, se produce tras una denuncia que se presentó la mañana de este martes, 18 de septiembre, ante la Fiscalía General Electoral.
Fue por esta razón que, la Administración de AAUD instó a la Fiscalía Electoral a ejecutar las acciones pertinentes para deslindar las responsabilidades de este supuesto hecho.
Más temprano, el fiscal general electoral, Eduardo Peñaloza, aseguró que “los procesos electorales deben ser una fiesta electoral y se deben respetar tal como lo establece la ley”.
Peñaloza detalló que “se debe respetar la propaganda electoral, y solamente la puede remover en los casos que señala la ley la Dirección de Organización Electoral.”
Lo que dice el Código Electoral
El artículo 237 del Código Electoral detalla que está prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar en los lugares siguientes:
- Las oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos.
- Los pasos elevados, vehiculares, peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes.
- Las casetas para usuarios del transporte público y casetas de peaje.
- Los coliseos, canchas y centros deportivos públicos.
- Los sitios de interés histórico y cultural.
- Los hospitales, asilos, centros educativos y de culto religioso.
- Los postes y tendidos eléctricos.
- Las servidumbres públicas, incluyendo, pero no limitado, a las aceras, cordones e isletas.
- En las señales, semáforos y leyendas de tránsito que están en las carreteras, calles o caminos.
- En los zampeados ( recubrimiento de las superficies mediante mampostería de piedra, o de ladrillo públicos o áreas públicas.
- En los árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente.
- En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyen la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular y peatonal.
- En todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes.
Según lo dispuesto en el Código Electoral, se entiende por propaganda electoral, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que se difundan en cumplimiento del concepto de campaña electoral.