La ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial, la cual deber ser solicitada ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
En Gaceta Oficial la Ley 52 de 17 de octubre de 2018, a través de la cual se regula la actividad de los centros de llamada para uso comercial, mejor conocidos como “call centers”, fue promulgada este viernes 19 de octubre.
La ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial, la cual deber ser solicitada ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Aquella persona natural o jurídica que cuente con la concesión estará libre de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 6 y de la tasa cobrada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y sujetas a los demás beneficios establecidos por esta Ley en relación con los servicios amparados por dicha concesión.
Así las cosas, los ingresos derivados de esta actividad, estarán exonerados del impuesto sobre la renta en un periodo fiscal, siempre que en dicho periodo se cumpla con los siguientes requisitos: haber mantenido un promedio no menor de cinco trabajadores a tiempo completo; haber incurrido en gastos de operación en la República de Panamá por no menos del 70% del total de los gastos directamente relacionados con estos servicios; y haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5 de esta ley. De incumplir estos requisitos los ingresos serán consideraros gravables para efecto del impuesto sobre la renta.
La legislación, también desarrolla el régimen fiscal aplicable, como requisitos migratorios y laborales que se aplican a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad, y elimina el tratamiento fiscal diferenciado para las operaciones internas y externas, estableciendo una tasa neutra de cero por ciento de impuesto sobre la renta a la utilidad generada por la operación comercial.