Los contribuyentes tendrán plazo para cancelar pagos en materia de inmueble. Del Pago del impuesto estarán exceptuados los bienes que se hayan declarado patrimonio familiar.
A través del Decreto Ejecutivo N° 362 emitido el jueves 29 de noviembre de 2018 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisiones de valores.
Las entidades bancarias y fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) y que funcionen como agente de retención del impuesto quedan autorizadas por el decreto para practicar los descuentos mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista mantenidas y designadas como cuentas para la retención del impuesto inmueble los responsables del pago de la retención.
En el decreto se detalla que la Dirección General de Ingresos (DGI), le deberá comunicar a los bancos (agentes de retención), sobre los saldos, intereses y recargos pendiente de pago por concepto de impuesto inmueble para que estos procedan a informarles a los deudores y posteriormente hacer las deducciones.
Los bancos están obligados a comunicar o facilitar la consulta acerca del estado de cuenta de los saldos pendientes de pago en materia del impuesto inmueble a los deudores; ademas deberán brindar la información detallada de la suma que hayan sido retenida por este impuesto.
El MEF informó que la ley que concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2018 a los contribuyentes.
Los contribuyentes podrán cumplir con su compromiso de pagos atrasados, antes de que entren en vigencia, para el 2019, las exoneraciones y las nuevas tarifas relacionadas a esta tasa impositiva.
La moratoria también se extiende a los intereses, multas y recargos que se generen por el no pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá.
Esta prórroga se estableció en función de que, con motivo de la reciente Ley 66 del 17 de octubre de 2017, que aprobó las nuevas tarifas del impuesto de inmueble, se incluyó en ella un periodo de moratoria para hacerle frente al pago de las obligaciones causadas al 31 de agosto de 2017, plazo que venció el 31 de diciembre del año pasado.
quisiera saber si con la nueva ley que rige a partir del 1 de enero 2019 las exoneraciones que tienen cada inmueble (en mi caso vence el 2027) quedan derogadas o siguen vigente y puedo poner dicha vivienda como patrimonio familiar una vez venza la exoneracion en el 2027