El ente regulador precisó que entre los agentes económicos sancionados figuran un hotel (que debe otorgar entre el 30 % a 50 % de descuento, según el día), restaurantes (-15 % y -25 %), cine (-50 %) y una farmacia (-20 %).
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia informó que entre 2017-18 sancionó en primera instancia por 1.450 dólares a seis negocios por no otorgar los beneficios a personas con discapacidad listados en la Ley 134 de 2013.
El ente regulador precisó que entre los agentes económicos sancionados figuran un hotel (que debe otorgar entre el 30 % a 50 % de descuento, según el día), restaurantes (-15 % y -25 %), cine (-50 %) y una farmacia (-20 %).
La entidad dijo en un comunicado de prensa que estos tipos de establecimientos -así como transportes terrestres o marítimos (-30 %), pasajes aéreos (-25 %) y pasaportes (-50 %), clínicas y hospitales (-20 %)- están obligados por ley a realizar las deducciones para las personas que cuenten con el certificado debidamente expedido por la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis).
Aunque las quejas interpuestas por los beneficiarios o sus familiares son escasas en estos últimos tres años, el administrador general de la Acodeco, Óscar García, exhortó a los comercios a cumplir las normas y así apoyar esta ley de equiparación económica.
La normativa tiene como objetivo tomar en cuenta a la ciudadanía con alguna discapacidad, que representa cerca del 10 % de la población panameña.
Acodeco indicó que ya se presentó el fallo sancionatorio por un monto de 200 dólares tras la primera queja de este año en este sentido, al comprobarse que un hotel de playa no otorgó el descuento a una persona con discapacidad.