Entre las faltas recurrentes están: transitar sin el salvoconducto, licencias vencidas, vehículos sin logo de la entidad a la que pertenece, transportar personas no autorizadas, placa vencida, pernoctación en residencia u hoteles, acarreo de materiales, o enseres u objetos particulares y transitar sin la franja amarilla.
La Dirección de Fiscalización de la Contraloría de la República de Panamá, informó que fueron sancionados 97 conductores de un total de 1,308 vehículos del estado inspeccionados, durante el operativo del Carnaval 2019.
El informe señala que, de los 97 sancionados, 43 vehículos de diferentes instituciones fueron retenidos por los agentes fiscalizadores y 54 más fueron multados, pero se les permitió la circulación, debido a las labores relacionadas con traslados de pacientes, internos penitenciarios, pruebas médicas, entre otras.
Entre las faltas recurrentes están: transitar sin el salvoconducto, licencias vencidas, vehículos sin logo de la entidad a la que pertenece, transportar personas no autorizadas, placa vencida, pernoctación en residencia u hoteles, acarreo de materiales, o enseres u objetos particulares y transitar sin la franja amarilla.
Estas faltas están establecidas en la boleta de sanción de vehículos oficiales. El buen uso, manejo, control y registro de los vehículos del Estado está regulado en el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996.
De los 1,308 vehículos institucionales inspeccionados 1,211 cumplieron con las exigencias que establece la norma, lo que representa el 93% de la flota estatal.
Según Desiderio Alvarado, encargado del operativo, el aumento de vehículos inspeccionados para este año se debió a que el mismo se desarrolló a nivel nacional, es decir, se incluyeron las provincias de Bocas del Toro, Colón y Darién.
Las provincias donde se reportó más conductores sancionados fueron: Chiriquí (15), Panamá Centro (14), Bocas del Toro (13), Colón (10) y Darién (12). Las instituciones con más vehículos retenidos fueron: Ministerio de Educación (3), Ministerio de Obras Públicas (3), Ministerio de Ambiente (3), Instituto de Acueducto y Alcantarillado (3) y la Caja de Seguro Social (2).
Cabe indicar que el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996 establece que fuera del horario de trabajos los vehículos del Estado deben circular con su placa vigente, el conductor debe portar el salvoconducto que justifique con claridad la misión que va a realizar y su licencia, además debe portar una copia de la póliza de seguro vigente del vehículo y del registro vehicular.
De comprobarse el incumplimiento de las disposiciones establecidas, se retendrán los vehículos y el infractor será sancionado con multa de $100 dólares y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo, según lo establece el artículo 8 del Decreto en mención.