De acuerdo con el Decreto, la modificación del articulo 8 se hacía necesaria para facilitar el recaudo y gestión de este impuesto.
A través de una modificación realizada al Decreto Ejecutivo No. 362 de 2018, se estableció que lo financiamientos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017, no serán objeto de retención de impuesto de inmueble.
La modificación del articulo 8 la Ley 66 que salió publicada en la Gaceta Oficial No. 28788-B dispone que la retención del impuesto se realizará cuatrimestralmente por parte de las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos, cumpliendo con el calendario que establezca la Dirección General de Ingresos (DGI) a través de resolución.
De acuerdo con el Decreto, la modificación del articulo 8 se hacía necesaria para facilitar el recaudo y gestión de este impuesto.
Anterior a la modificación, el artículo dictaba que este mecanismo sería aplicable para todos los financiamientos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017 y los que se otorgaran a partir del 1 de enero de 2019.
Cabe recordar que las viviendas inscritas como principales o como patrimonio familiar no entran en este mecanismo de retención, ya que esta figura solamente se aplicará en los casos de segundas viviendas o propiedades dedicadas a la actividad comercial que mantengan hipoteca con los bancos.