El anteproyecto se sustenta en los beneficios para estos profesionales en alcanzar un mayor grado de cumplimiento por parte de las transnacionales, concesionarias de los puertos en todo el país y para reforzar el control de la aplicación de las normas.
La Comisión de Salud, Trabajo y Desarrollo Laboral de la Asamblea Nacional (AN), prohijó la mañana de este martes 2 de septiembre de 2019, el anteproyecto de ley 48 que dicta normas para la protección del trabajador portuario.
El anteproyecto presentado por el diputado Jairo Salazar se sustenta en los beneficios para estos profesionales en alcanzar un mayor grado de cumplimiento por parte de las transnacionales, concesionarias de los puertos en todo el país y para reforzar el control de la aplicación de las normas, a través de mecanismos en todos los ámbitos, incluyendo disposiciones para asegurar el empleo permanente.
Entre sus propuestas establece que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), deberá asegurar a los trabajadores portuarios periodos mínimos de empleos o ingresos mínimos, cuya amplitud o índole dependerán de la situación económica y social del país y del puerto de que se trate.
A su vez, se deberá establecer y llevar un registro para todas las categorías de trabajadores portuarios, en la forma que determinen las legislaciones vigentes y las prácticas nacionales. Los trabajadores portuarios registrados deberán tener la prioridad para obtener un puesto de trabajo y manifestar disponibilidad en la forma que determine la legislación vigente y las prácticas nacionales.
El documento detalla que el número de trabajadores inscritos en los registros deberá ser revisado periódicamente a fin de mantenerlo a nivel que responda a las necesidades del puerto.
Agrega que cuando sea inevitable reducir el contingente total de trabajadores registrados, se deberán adoptar las medidas necesarias para impedir o atenuar los efectos perjudiciales de tal reducción sobre los trabajadores portuarios.