La discrecionalidad es una cualidad que le permite a una persona determinada actuar sin la influencia de una norma o regla.
En otros términos, aquella decisión que no obedece a una normativa concreta sino que se basa en el criterio individual de alguien, en resumidas cuentas lo que no me obliga me es discrecional. Sin embargo, ¿qué permite, autoriza o faculta a una persona actuar sin sujeción a reglas o normas? Nuestra Constitución es clara al advertir:
“ARTÍCULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Ahora bien, se parte del entendimiento que todo acto de un individuo servidor público en el ejercicio de sus funciones es un acto administrativo.
El acto administrativo discrecional se diferencia del acto reglado, porque mientras este último se refiere a la simple ejecución de la ley aquel alude a los casos en los que existe cierto margen de libertad para realizar una comprensión y posterior aplicación de la norma.
(Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad Nº 3, septiembre 2012 – febrero 2013, pp. 200-
205, ISSN 2253-6655, Discrecionalidad administrativa, María G. Navarro).
Si la autoridad dispone ejercitar el poder discrecional esta debe conducirse dentro de los límites que establece la Ley para el ejercicio de esta facultad, esto es… “hacer cumplir las mínimas garantías que toda actuación pública precisa”. (Auto de 27 de mayo de 2016.
Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Ana Leny Villarreal c/ Ministerio de Relaciones Exteriores.
Acto impugnado: Decreto personal N°261 de 10 de septiembre de 2010. Magistrado sustanciador: Cecilio Cedelise.) Desde esta perspectiva, es evidente que los límites al ejercicio del poder discrecional se encuentran establecidos en la misma Ley y la Constitución, uno de ellos es el cumplimiento de un proceso, siendo que el debido proceso constituye una garantía esencial para el desarrollo de cualquier actuación administrativa e igualmente presupone límites a la Administración en el ejercicio de los poderes que la Ley le atribuye.
Es un hecho consabido que todas las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso, y el acto discrecional no escapa de ello, debe sujetarse a la existencia de una motivación, justificación, que le de sustento, de lo contrario se convierte en un acto subjetivo con vicios de extralimitación y arbitrariedad, de hecho, la normativa internacional establece que la potestad discrecional, como acto administrativo, debe caracterizarse por estar motivada, argumentada en el principio de racionalidad administrativa, esto implica, que la lógica o sana critica discrecional debe estar conforme a los requisitos legales que exige la dogmática jurídica, esto sugiere al mismo tiempo la concordancia con el principio de legalidad, si la Ley no otorga la facultad o competencia discrecional, el acto puede resultar en típico, antijurídico y culpable.
Asumir las riendas de una Institución Publica requiere adecuar el entorno con los mejores instrumentos cognitivos, a fin de no incurrir por error o ignorancia en actos que sugieran interés, parcialidad, en perjuicio de los derechos y garantías de los asociados, es bueno recordar que: la libertad de apreciación que implica la discrecionalidad debe dirigirse a dar mayor eficacia a las resoluciones administrativas en virtud de una acertada evaluación de las oportunidades y conveniencias circunstanciales. (Sentencia de 18 de octubre de 1971. Caso:
Empresa Hidroeléctrica de La Chorrera, S.A. c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y
Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 653.).