El expresidente indicó que demandará a quien señale que el fallo a su favor es producto de una supuesta paga.
Los querellantes del caso ‘pinchazos’ apelaron la sentencia a favor del expresidente Ricardo Martinelli, quien fue declarado no culpable de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad y contra la administración pública, a esto el exmandatario reaccionó.
“Tienen todo el derecho a apelar, no hay ningún asidero esto es una cuestión política, aquí uno nunca sabe lo que pueda hacer un país, porque cuando la política entra a la justicia, la justicia sale por la ventana” señaló Martinelli en la presentación del libro del abogado Sidney Sittón, este 26 de septiembre.
Al ser cuestionado por los medios sobre la supuesta paga por el fallo que lo declaró no culpable en el caso pinchazos, el fundador del partido Cambio Democrático expresó “Yo qué voy a pagar; eso es parte del show, el que dice eso lo tengo que demandar, dígame quién es y lo demando con mucho gusto”.
Mi comentario es el siguiente. No se que pasó, o que no pasó, pero, de que pasó algo pasó. Dos cosas en éste caso que me dan curiosidad.
A- Después que la CSJ con firmeza había mantenido su posición sobre la Competencia para Juzgar a Martinelli, de pronto recibe de la misma CSJ una declinatoria de Competencia, pero, antes todos escuchamos las denuncias que había señalado La Procuradora, del Magistrado que la había visitado y se cumplió lo que había señalado la Procuradora “DECLINATORIA DE COMPETENCIA”
A mi modo de ver, la posición primaria de la CSJ era la correcta.
Analizando el Código de Procedimiento Penal panameño, no hay ningún título o libro que se encargue de tocar el tema de la JURISDICCIÓN ni tampoco la COMPETENCIA. Siendo ello así , tenemos que dirigirnos a la ley general “El Código Judicial” para analizar el tema de que si la CSJ tenía competencia o no para Juzgar a Martinelli, y sostengo que si era competente para Juzgarlo por lo siguiente:
Nuestro Código Judicial en el Titulo X Jurisdicción y Competencia, Capitulo I de la Jurisdicción , en su Articulo: 233 Señala: “La Jurisdicción y la competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo. No tiene importancia respecto de ellas los posteriores cambios de dicho estado, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa” A mi modo de ver éste artículo es extremadamente claro y hay nada que cuestionarle. De todo lo señalado por el articulo transcrito se deriva: 1- ¿Por qué la CSJ adquiere el conocimiento del caso Martinelli?. Porque según la ley era competente la CSJ por tratarse de un miembro del PARLACEN. 2- ¿Cuál era el estado de hecho existente al momento que se presentó la demanda o se ejercitó el derecho por parte de los querellantes? El estado de hecho existente en ese momento era que Martinelli era miembro del PARLACEN, una ves concluyó su Mandato constitucional fue a juramentarse y a tomar posesión del cargo. 3- ¿Qué significa que no tiene importancia respecto de ellas los posteriores cambios de dicho estado? Ello significa que al darse un cambio de situación o condición del sujeto , ni la Jurisdicción ni la competencia van a variar. 4- ¿Cuál fue el cambio de estado de hecho que se dio por el cual los abogados de Martinelli pidieron la declinatoria de Competencia? El cambio del estado de hecho, por el cual los abogados de Martinelli pidieron la señalada declinatoria fue que Martinelli renunció al PARLACEN. 5- ¿Qué significa que salvo que la ley diga otra cosa? Ello significa que tanto la Jurisdicción y la Competencia pueden variar, pero, debe estar señalado por ley. Lo que al momento de juzgar a Martinelli y hasta ahora no hay nada nuevo señalado, es decir, la ley no a dispuesto nada diferente. Por el análisis del texto del articulo comentado, podemos concluir que EL ESTADO DE HECHO EXISTENTE AL MOMENTO QUE INICIÓ EL PROCESO CONTRA MARTINELLI ES QUE EL ERA MIEMBRO DEL PARLACEN, QUE SU RENUNCIA A ESE ÓRGANO COLEGIADO EN NADA AFECTABA O VARIABA RESPECTO A LA JURISDICCIÓN, NI LA COMPETENCIA, YA QUE AMBAS HABÍAN SIDO FIJADAS POR SU SITUACIÓN O CONDICIÓN AL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA EN SU CONTRA, LA CSJ DEBIÓ MANTENER EL CASO.
La norma tiene su lógica, pero, supongamos que Martinelli hubiese renunciado al PARLACEN 2 días antes de la fecha señalada para dar inicio a la ETAPA DE JUICIO ORAL, o en pleno desarrollo de la Etapa de Juicio Oral. AMIGOS estos 2 ejemplos son ES SOLO PARA GENTE INTELIGENTE Y QUE SABEN PENSAR. De allí deriva del por qué la existencia de la norma en el 233 de nuestro Código Judicial.
B- Otra Curiosidad que tengo es ésta: Tejeira, muy versado en el tema penal comete algunas irregularidades, Por ejemplo: en la Etapa de Juicio Oral, en ésta etapa solo se Practican Las Pruebas, previamente aceptadas en la Fase Intermedia y el falló de los jueces solo debe estar sustentado, basado en el resultado de las practicas de las pruebas. En ésta etapa, no le compete al juez aceptar o rechazar pruebas, ni pronunciase sobre violación de derechos, nulidades, ESO SE DISCUTE EN LA FASE INTERMEDIA COMO EN EFECTO LOS ABOGADOS DE MARTINELLI HABÍAN INTERPUSTOS TODOS LOS RESCURSOS AL RESPECTO Y YA LA CSJ HABÍA MANIFESTADO QUE NO HABÍA TAL VIOLACIONES. Una nota de prensa emitida por el Organo Judicial deja constancia que los motivos principales por el cual declaraban NO CULPABLE A MARTINELLI FUE ” Que le esta vedado fundamentar un veredicto de culpabilidad ante la evidente violación del debido proceso y el derecho de defensa desde el primer acto de investigación; amén de que, según algunos de los testigos, para la obtención de sus declaraciones se ejercieron actos que atentan contra la dignidad humana, pudiendo estar revestidas de ilícitud”, señala una nota de prensa del Órgano Judicial”.
Bueno, todo aquello prohibido en ésta etapa procesal es lo que hizo Tejeira, e incluso pasó por encima de la decisión de la CSJ en lo que respecta al querellante Autónomo, e incluso respecto a las pruebas también como lo es el ejemplo de sacar del expediente la certificación que había emitido la CSJ, respecto a que dichas intervenciones telefónicas, seguimientos y demás no estaban autorizadas por dicha corporación de justicia, y en el sustento del fallo, fue mencionado el documento como no existente (documento que existía, pero, Tejeira lo sacó del expediente).
USTEDES SAQUEN SUS PROPIAS CONCLUSIONES YA YA SAQUÉ LAS MÍAS
Este Sr. que gobernó Panamá no se acuerda que el jugo con la justicia v desde que llegó a este país que no se le olvide que el saco a la procuradora para hacer li que quería de la justicia así que deje de quejarme y que aguante descaro.
Ignoro y desconozco a la persona que emitió el primer comentario y lo respaldo pues está obvio que el juez Tejeira manipuló el caso a favor del demandado exprofesamente, sea cual fuere la razón!!!
La defensa de Martinelli dilató el caso intencionalmente, buscando el juzgado propicio, donde el juez fue nombrado por el ex-presidente y subalterno de Mayin Correa