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¿Se le permitirá a la isla de Puerto Rico seguir gobernándose a sí misma?

¿Se le permitirá a la isla de Puerto Rico seguir gobernándose a sí misma?
Protestas de hace unos meses cuando pedían la salida del gobernador Ricardo Roselló. The New York Times

En 1947, el Congreso estadounidense aprobó una ley, que fue firmada por el presidente Harry Truman, la cual le otorgaba al pueblo de Puerto Rico el derecho a elegir a su propio gobernador.

Hasta entonces, todos los territorios de Estados Unidos, incluido Puerto Rico, habían sido gobernados por hombres designados por el presidente y confirmados por el Senado. La mayoría de los gobernadores eran más conocidos por sus relaciones con el presidente que, por ejemplo, por su habilidad para hablar español. Pero después de esa ley de 1947, los votantes puertorriqueños eligieron a Luis Muñoz Marín para comenzar lo que más tarde se convertiría en un gobierno transformador.

Aunque gobernadores más recientes han renunciado luego de caer en desgracia, el gobierno autónomo y democrático de Puerto Rico se ha mantenido. Pero eso podría cambiar. Está previsto que la Corte Suprema analice la próxima semana un caso que podría socavar de manera radical el derecho a elegir a sus propios representantes ejecutivos de más de cuatro millones de ciudadanos estadounidenses, tanto en Puerto Rico como en otros territorios e incluso en el Distrito de Columbia.

Se le ha pedido al tribunal que decida si una disposición constitucional que normalmente limita al Congreso es aplicable cuando el Congreso promulga las leyes de un territorio. Esa disposición, la cláusula de nombramientos, establece que todos los “funcionarios de Estados Unidos” deben ser nombrados mediante un procedimiento específico, generalmente por el presidente con confirmación del Senado. Según esa cláusula, sería inconstitucional que el Congreso permitiera que los votantes eligieran al fiscal general o al secretario de Estado; esos funcionarios deben ser nombrados y confirmados. Pero bajo la presunción de que la cláusula de nombramientos no es aplicable a los territorios ni al Distrito de Columbia, el Congreso permitió la elección popular del gobernador de Puerto Rico en 1947 y del alcalde de ese distrito en 1973.

La concesión de autodeterminación del Congreso quedó justificada, paradójicamente, por una serie de decisiones de la Corte Suprema basadas en el imperialismo y la supremacía blanca. Esas decisiones establecían que las disposiciones constitucionales que normalmente limitan las facultades del Congreso no eran aplicables en el distrito de la capital ni en los territorios. Pero a lo largo de los años, esas decisiones también generaron leyes que hicieron posible que se les otorgara a esos lugares la dignidad del autogobierno.

En 1820, por ejemplo, el tribunal sostuvo que las necesidades del “imperio estadounidense” le permitían al Congreso cobrar impuestos a los residentes del distrito y los territorios sin darles la oportunidad de que tuvieran representantes con derecho a voto en el Congreso. “La representación no es la base de los impuestos”, explicó el presidente del tribunal John Marshall, sin ironía, a pesar de haber luchado en una revolución basada en ese tema.

Y en los infames Casos Insulares de principios del siglo XX, el tribunal permitió que el Congreso ignorara la Declaración de Derechos al legislar para los territorios de Puerto Rico y Filipinas. El tribunal sostuvo que “las regiones no civilizadas” de esos territorios “no estaban en condiciones de ejercer” esos derechos y que el Congreso necesitaba discrecionalidad para determinar el momento en que los isleños ya estuvieran listos para hacerlo.

Pero el lado positivo de la discrecionalidad relativamente irrestricta que tiene el Congreso para actuar en el Distrito de Columbia y los territorios ha sido que el Congreso ha tenido la misma discrecionalidad irrestricta para establecer gobiernos democráticos en esos lugares.

Por ejemplo, la Constitución normalmente le prohíbe al Congreso delegar sus poderes legislativos a gobiernos locales. El Congreso no podría permitir que el Ayuntamiento de Cleveland promulgara nuevas leyes federales. Pero la Corte Suprema ha sostenido que esta “doctrina de no delegación” no es aplicable en los territorios ni en el Distrito de Columbia. En consecuencia, el Congreso aprobó la Constitución de Puerto Rico en 1952 y el gobierno local del distrito de la capital en 1973, con lo que delegó a ambos gobiernos locales el poder de aprobar leyes que en otra situación serían responsabilidad del Congreso.

Sin embargo, el Congreso no siempre ha sido coherente en cuanto al respeto de esta regla de origen, como lo ilustra el caso que la Corte Suprema considerará la próxima semana.

El caso revisará una ley de 2016 conocida como PROMESA, en la cual el Congreso creó una junta de supervisión no elegida para reestructurar la deuda multimillonaria de Puerto Rico. Al describir a la junta como una agencia del gobierno puertorriqueño, el Congreso le otorgó el poder de revisar las leyes del territorio. Este retroceso a la supervisión colonial no solo enfureció a muchos puertorriqueños, sino también a algunos acreedores. Los acreedores acudieron a los tribunales y afirmaron que los miembros de la junta fueron nombrados en violación de la cláusula de nombramientos.

Un juez de la Corte Federal de Distrito rechazó el argumento de los acreedores con el argumento de que la cláusula de nombramientos no es aplicable en los territorios. Pero en febrero, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito revocó esa decisión con el argumento de que el Congreso está obligado a actuar conforme a la cláusula de nombramientos en todas partes.

Ese tribunal consideró la terrible posibilidad de que, si la cláusula de nombramientos es aplicable en Puerto Rico, también podría requerir el nombramiento, y no la elección, del gobernador de Puerto Rico y del alcalde del Distrito de Columbia. Pero distinguió a esos representantes con el argumento de que la cláusula de nombramientos solo se aplica a los “funcionarios de Estados Unidos”. El tribunal sostuvo que el gobernador de Puerto Rico, por el contrario, es un funcionario “del territorio”, lo que sugiere que su autoridad proviene de la Constitución puertorriqueña y no de la ley federal.

Pero hace solo tres años, en otro caso relacionado con Puerto Rico, la Corte Suprema enfatizó que la Constitución de Puerto Rico es parte de la ley de Estados Unidos: el Congreso aprobó esa Constitución y puede enmendarla, lo que efectivamente hizo con PROMESA. Los funcionarios territoriales, por lo tanto, son funcionarios de Estados Unidos de la misma manera en que William Barr, como fiscal general, es un funcionario del Departamento de Justicia y de Estados Unidos a la vez.

Además, la distinción del Primer Circuito entre la ley territorial y la ley de Estados Unidos no salvaría al alcalde de Washington, cuya autoridad indudablemente proviene de la ley federal. Entonces, si la Corte Suprema confirma que la cláusula de nombramientos del Primer Circuito es aplicable en Puerto Rico, sin ofrecer una nueva explicación sobre por qué la cláusula no debería aplicarse también a su gobernador, podría condenar la autonomía de los territorios y el distrito.

Por supuesto que la Corte podría anular ese nocivo precedente territorial al otorgarle a los residentes del distrito y los territorios los mismos derechos constitucionales que tienen los demás estadounidenses, como la representación en el Congreso y otros. Si no se logra este cambio de gran alcance, la Corte debe preservar explícitamente el poder del Congreso para crear las condiciones del autogobierno local en los territorios y el Distrito de Columbia. De lo contrario, en aras de liberar a Puerto Rico de la supervisión inconstitucional de una junta no elegida, la Corte podría hacer que Washington y los territorios se vuelvan aún más anómalos y menos democráticos de lo que son ahora.

Décadas después, se rompería la promesa de 1947.

(Nikolas Bowie es profesor adjunto en la Facultad de Derecho de Harvard, donde enseña Derecho Constitucional y Derecho Gubernamental Local).

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