Este 18 de marzo el Gobierno Nacional decretó toque de queda en todo Panamá, desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Así lo establece el Decreto Ejecutivo 490 publicado en Gaceta Oficial.
“Ordeno toque de queda de 9 PM a 5 AM, a partir de hoy en todo el territorio nacional. Tomar medidas de este tipo no es fácil, pero como primer obrero de Panamá es mi deber garantizar la tranquilidad del país y velar por la salud de los panameños. ¡Unidos saldremos adelante!” colocó el presidente Laurentino Cortizo en su cuenta de Twitter.
El Articulo 1 establece TOQUE DE QUEDA en todo el territorio nacional, a toda la población de la República de Panamá. desde luy 9:00 p.m. horas hasta las 5:00 a.m. horas. Artículo 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo I del presente Decreto Ejecutivo, las siguientes personas:
1. La Fuero Pública:
2. Servidores públicos para atender la emergencia, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personal de la Caja de Seguro Social, personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá. personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC). personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). personal de la Autoridad Nacional de Aduanas, personal del Servicio Nacional de Migración (SNM), personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). personal de la Autoridad de Ases) Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD). personal del SUME 911, Puertos y Aeropuertos, personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Diputadas. Alcaldes. Representantes u otro servicio público indispensable.
3. Hospitales. Centros de Atención Médica. laboratorios médicos y veterinarias.
4. Industria farmacéutica, farmacias. droguerias y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.
5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.
6. Gasolineras.
7. Mercados, supermercados. mercaditos y abarroterias.
8. Restaurantes con autoservicio. quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio. lo. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes. I I. Empresas de seguridad y transporte de valores.
12. Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
13. Industria agroalimentaria, incluidos centros de distribución de alimentos y habidas.
xq los funcionarios medicos enfermeras.y farmaceuticos etc..de.la.especializada del.css.de la.transistmica no.estan.suficientemente protegidos.esos uniformes.no.son.aptos necesitan uniformes.que sean.mas.fuerte para la.proteccion de.ellos y siento que la.css puede colapsar dios nos guarde a estos profesionales.de.la salud y si en todo caso la.oms puede.brindar ayuda.a.este css que necesita tanta herramientas