Se exceptúan de esta disposición los despacho que, por razón de sus funciones, deben receptar las denuncias y realizar las actuaciones urgentes.
La Procuraduría General de la Nación, ante la emergencia sanitaria producto del COVID-19, suspendió las labores en las agencias del Ministerio Público y despachos administrativos de la institución desde el 23 de marzo hasta el 9 de abril 2020.
La medida se adopta luego que mediante el Acuerdo N° 158 de 19 de marzo de 2020, el pleno de la Corte Suprema de Justicia extendió la suspensión de los términos judiciales que se había decretado desde el 16 de marzo hasta el 9 de abril de 2020 y dispuso la suspensión de labores en los despachos judiciales y administrativos desde el 23 de marzo al 9 de abril del presente año, con algunas excepciones.
Se exceptúan de esta disposición los despacho que, por razón de sus funciones, deben receptar las denuncias y realizar las actuaciones urgentes en la jurisdicción penal, de niñez y adolescencia, penal de adolescentes y de familia, así como aquellos de apoyo a la función fiscal, que deberán disponer del personal necesario para cubrir los turnos presenciales o en disponibilidad para atender las situaciones que se presenten.
Durante este periodo de tiempo no estará funcionando la oficina de seguimiento de medidas cautelares, por lo que quienes se encuentran bajo la condición de reporte periódico como medida cautelares de notificación no deberán acudir a firmar, cónsono con las medidas sanitarias recomendadas por las autoridades del Ministerio de Salud de restringir la movilidad lo más posible.
Asimismo, se instruye a los Fiscales Superiores de la Fiscalía Metropolitana, regionales y especializados a nivel nacional para que realicen las coordinaciones pertinentes a efectos que las Secciones de Atención Primaria para la recepción de denuncias cuenten con el apoyo del personal del resto de la secciones en los casos que resulte necesario.