El Minsa podrá ordenar mediante Resolución, la reactivación, operación y movilización de empresas o actividades específicas no contempladas en las excepciones del Decreto Ejecutivo No. 507.
Mediante el Decreto Ejecutivo 241 el Ministerio de Salud anuncio que se mantiene el cierre de comercios como medida sanitaria para evitar la propagación del coronavirus.
El Decreto publicado en Gaceta Oficial este 21 de abril establece que se mantiene el cierre temporal decretado mediante Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, para todos los establecimientos comerciales y empresas, de personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional hasta que dure la declaratoria de emergencia nacional.
Se exceptúan de este cierre las instituciones, personas, actividades y empresas establecidas en el articulo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020. integrado en el Texto Único comprendido en la Fe de Errata publicada en la Gaceta Oficial No. 28988-B de 25 de marzo de 2020.
El documento señala además que, el Minsa podrá ordenar mediante Resolución, la reactivación, operación y movilización de empresas o actividades específicas no contempladas en las excepciones del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020.
La reactivación de la empresa o actividad específica. implicará su inclusión automática en las excepciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020.
Las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas de producción agropecuaria y agroindustria, así como las cooperativas de transporte de carga. En estos casos, corresponderá al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), la emisión de los respectivos salvoconductos en coordinación con la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG).
En cuanto a las lavanderías, le corresponderá al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en coordinación con la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG), la emisión de los respectivos salvoconductos.
Este Decreto regirá desde su promulgación.