La Secretaría Nacional de Energía indicó que garantiza el suministro accesible y constante de combustibles en el país, y reitera que mantienen las cadenas de suministro.
La Resolución N. 4730 del 23 de abril de 2020, permite que aquellas estaciones de servicios que por bajos volumen de venta, y cuya ubicación no afecte actividades agropecuarias, logísticas, comerciales y estratégicas para los panameños, puedan optar por el cierre temporal de sus servicios por la emergencia, aclaró mediante un comunicado la Secretaría Nacional de Energía.
Agregó que dicha resolución, tiene como objeto dar una opción de cierre temporal, que les permita retomar sus actividades pasada la emergencia, sin tener que iniciar el proceso de registro ante la Secretaría Nacional de Energía nuevamente.
Actualmente este servicio se rige por el Decreto Ejecutivo 36 de 2003, que solo contempla la figura de cierre, lo que les dificultaría su reapertura al estipular que deberán presentar una nueva solicitud ante la Secretaría Nacional de Energía y cumplir con todos los requisitos y documentos, paz y salvos, y demás que exige la norma actualmente.
En Panamá hay una 500 estaciones de servicio, y únicamente 35 estaciones se acogen a este normativa de forma temporal, paro retomar sus actividades una vez se levanten las restricciones de movilidad.