Salvoconductos para abogados con límite de horas crean polémica, CNA pide revisión

Salvoconductos para abogados con límite de horas crean polémica, CNA pide revisión
Sistema Penal Acusatorio. Foto/Ilustrativa Archivo

La restricción de horarios para que los abogados puedan atender a sus clientes ha desencadenado una serie de quejas este fin de semana

Un grupo de abogados panameños cuestionó este sábado la medida de salvoconducto que anunció la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG), calificándola como una obstrucción al libre ejercicio de la profesión, ya que dicha institución dicta un límite en las horas de atención a los clientes.

De acuerdo con la AIG, el salvoconducto permitirá 8 horas para movilización, coordinación con clientes, trámites y gestiones ante instituciones; mientras que otras 12 horas serán las que se permitirán para movilización, coordinación con el cliente, trámites en tribunales y con el Ministerio Público. Por último, otorgan 24 horas para movilizaciones, coordinación, trámites y gestiones ante el Sistema Penal Acusatorio.

Sin embargo, para el Colegio Nacional de Abogados (CNA), en medio de la crisis por la pandemia de coronavirus, “no puede existir limitación de horas, ni control de las gestiones propias del ejercicio profesional”, por tanto solicitaron la intervención del procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro para que el Gobierno Nacional “resguarde” el libre desempeño de los abogados durante la cuarentena.

La organización especificó que ignorar el derecho del libre ejercicio de esta profesión, es violatorio al artículo 40 de la Constitución Política y de la Ley 9 que regula la profesión en Panamá.

Más allá de la normativa nacional, el abogado Sidney Sittón hizo un llamado a la (AIG), porque con la medida de salvoconductos asegura se infringen las directrices ordenadas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH), en situaciones de emergencia nacional, en este caso por la cuarentena que se ha decretado a raíz de la propagación de la enfermedad Covid-19 en Panamá.

La CorteIDH concluye en un cuadernillo de este año, sobre las situaciones de emergencia que, “las garantías judiciales indispensables para la protección de los Derechos Humanos no son susceptibles de suspensión, según el artículo 27.2 de la Convención Americana, adoptada por la República de Panamá.

Tras el salto que dio el gremio al conocer que dichos salvoconductos permitirían límites de horas para hacer gestiones a algunos clientes, la AIG indicó que que no es la responsable de firmar los documentos, sino la autoridad competente y que ante las quejas está en disposición de colaborar con los profesionales, por tanto han habilitado la plataforma www.panamadigital.gob.pa que proporcionará los salvoconductos a los abogados idóneos cuando requieran dar atención legal de “emergencia e inmediata”.

4 Respuestas
  1. Se debe mantener los protocolos que involucren actividad humana a fin de no fomentar el relajamiento. Todos estamos expuestos. Nadie está excento del Coronavirus.

  2. El gobierno esta atentando a la Constitución desde no declarar el estado de urgencia sino un estado de emergencia no reguladopor la misma Constitución. De ahí la ministra de salud empezó a limitar todos los derechos incluyendo el lobre gozo de la propiedad privada, la movilizaciòn, ecc. La AIG ahora aplicando el decreto inconstitucional de la ministra de salud quiere limitar el derecho de defensa.

  3. Soy abogado, debo salir y he entrado al sitio y encima no hay ningún trámite, según el sistema, para emitir dicho salvoconducto, esto debido a que en Chiriquí, el SENAFRONT cree tener derecho sobre la circulación, de las personas, que verifiquen es correcto pero que copen tu auto y te traten como delincuente no es lo correcto, ese es el problema de darle poder a esas instituciones, ABUSAN.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *