El conductor no tiene la obligación de suplir a los usuarios con los elementos de bioseguridad. Por su salud y la de su familia, cada persona que aborde un autobús debe ser precavido y contar con sus propios métodos de protección.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), informó que, en previa coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad, y la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, comunica a los transportistas propietarios de certificados de operación, conductores, y usuarios del servicio de Transporte Público en sus modalidades de colectivo y selectivo, a nivel nacional; la ocupación y medidas que deben adoptarse, para la operación del servicio de transporte público de pasajeros.
Estas medidas son en virtud, del regreso gradual trazado por el gobierno, a las actividades socio — económicas, debido a las condiciones de salud generadas por la pandemia del Corona Virus:
1. Pasajeros permitidos por tipo de vehículo:
- Autobuses Tipo Escolar de 55 puestos (Diablo Rojo) — puede transportar hasta 33 pasajeros, por viaje.
- Autobuses Tipo Escolar de 60 puestos (Diablo Rojo) — puede transportar hasta 36 pasajeros, por viaje.
- Autobuses Tipo Escolar de 45 puestos (Diablo Rojo) — puede transportar hasta 25 pasajeros, por viaje.
- Autobuses de 45 pasajeros (Tipo Nevera) — puede transportar hasta 27 pasajeros, por viaje.
- Autobuses de 30 pasajeros (Tipo Coaster) — puede transportar hasta 19 pasajeros, por viaje.
- Autobuses de 15 pasajeros (Tipo Hiace) — puede transportar hasta 9 pasajeros, por viaje.
- Taxi (Servicio selectivo exclusivamente) — puede transportar hasta 2 personas con el mismo origen y destino, por carrera.
Observaciones:
- Queda establecido que el conductor y el secretario del colectivo no se consideran o cuentan, como pasajeros del autobús, en cuanto a la ocupación antes descrita.
- Los taxis se mantendrán con las medidas existentes hasta ver el comportamiento de la oferta y demanda según la inclusión de los bloques económico.
2. Responsabilidades (Como sociedad todos debemos colaborar):
- Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en conjunto con la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional: se encargarán de la supervisión, evaluación y control del fiel cumplimiento de las normas legales que rigen la operación del sector, como también, se apliquen las medidas de bioseguridad que recomiende el Ministerio de Salud y otras autoridades; del mismo modo, velar que se cumpla con el uso obligatorio de las mascarillas en los autobuses.
- Dueño de los Certificados de Operación y las unidades: Garantizar la limpieza y desinfección rutinaria y periódica de las unidades. Suministro de los elementos esenciales de protección al conductor de la unidad tales como: mascarilla, guantes, gel alcoholado o alcohol.
- Conductor: Debe velar que no se exceda la capacidad permitida por tipo de vehículo, al igual que todo pasajero utilice mascarilla y guarde la distancia física establecida.
- Usuario del Servicio: El uso de la mascarilla es obligatorio, NO debe subirse a una unidad que exceda la ocupación determinada.
Observación: El conductor no tiene la obligación de suplir a los usuarios con los elementos de bioseguridad, por su salud y la de su familia, cada persona que aborde un autobús debe ser precavido y contar con sus propios métodos de protección.
Sí la distancia es de 1 metro entre pasajeros no los hay