AMP prohíbe la salida de yates para turismo, recreación y pesca deportiva

AMP prohíbe la salida de yates para turismo, recreación y pesca deportiva
Yates ubicados en el causeway de la calzada de Amador. Foto/Archivo.

Los propietarios de las naves que infrinjan lo dispuesto en este comunicado serán sancionados.

La Autoridad Marítima de Panamá y el Ministerio de Seguridad representado por el Servicio Nacional Aeronaval en coordinación con el Ministerio de Salud, en virtud de las malas prácticas por parte de los propietarios de yates y por el alto nivel de contagios indicó que queda prohibida a nivel nacional la salida de yates desde las diferentes marinas, rampas o atracaderos, con fines turísticos, recreativos y pesca deportiva.

En caso de las entregas de donaciones, no se estarán otorgando autorizaciones para entrega de las mismas, sin que previamente se cuente con el visto bueno de las autoridades locales y del Ministerio de Salud (de los lugares de destino), tal cual en lo indicado en el Comunicado del 1 de junio del presente año.

Una vez se cuente con el visto bueno, se deberá solicitar la autorización a través de los correos electrónicos jguerini@amp.gob.pa y anunezc@amp.gob.pa adjuntando la siguiente documentación:

-Visto Bueno por parte de las Autoridades locales y del Ministerio de Salud.

-Documentos Vigentes emitidos por la Dirección General de Marina Mercante.

-Licencia vigente emitida por la Dirección General de Gente de Mar.

-Manifiesto o Declaración de los insumos a donar.

En el caso de requerir realizar pruebas de máquinas, deberán enviar una solicitud formal a la Dirección General de Marina Mercante al correo electrónico jlortega@amp.gob.pa con copia a anunezc@amp.gob.pa especificando lo siguiente:

Listado de las personas que irían a bordo incluyendo mecánicos, sin que exceda la cantidad de 5 personas.

• Informe del trabajo a realizar, debe incluir el detalle del problema que están presentando los motores, posibles causas y razones.

• Marina o punto de salida.

•Las pruebas no podrán realizarse a más de una (1) milla náutica de su punto de salida y serán por un tiempo limitado de hora y media.

El Departamento de Navegación y Seguridad Marítima evaluará caso por caso y determinará si se aprueba o no dicho permiso.

Por la aglomeración de personas en los puntos de salida, las actividades recreativas y/o deportivas como el kayak, paddle, motos acuáticas, entre otras de esta índole, quedan prohibidas.

Los propietarios de las naves que infrinjan lo dispuesto en este comunicado serán sancionados en base al Acuerdo C.E. 18 DE 1976, por desacato a las órdenes impartidas por la Autoridad.

Hacen un llamado a la cordura en la apertura de nuevas actividades, la cual debe ser gradual y asimétrica, toda vez que la situación por la que todos atravesamos aún no ha terminado.

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