Los empleadores deberán movilizarse con los respectivos salvoconductos.
El Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Resolución No. 584 de este miércoles 24 de junio de 2020, autorizó a partir del próximo lunes 29 de junio, la operación y movilización de los profesionales de la contabilidad en todo territorio nacional.
La resolución establece que las oficinas de contadores solamente podrán operar de lunes a viernes de 8 de la mañana a 5 de la tarde y las mismas no podrán exceder su capacidad máxima del 30% de los trabajadores.
Es importante destacar que para la movilización del personal de las oficinas contables se requerirá del debido salvoconducto otorgado por el empleador y que debe contemplar los horarios de servicio, mientras que los contadores públicos deberán portar el carné de identificación expedido por la Junta Técnica de Contabilidad, la cual está adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).