El Código de Trabajo establece que la suspensión de los efectos de los contratos se podrá prorrogar por periodos sucesivos de 30 días, hasta por un periodo máximo de cuatro meses.
El Gobierno Nacional, prorrogó de manera automática, por un periodo de 30 días calendario, la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo de las empresas cuyas operaciones no hayan sido reactivadas según las medidas de retorno gradual a la actividad económica.
La prórroga entrará en vigencia al vencimiento de la autorización de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajos o la prórroga inmediatamente anterior.
Precisa que las prórrogas de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo correspondientes a las empresas no incluidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán tramitados de acuerdo a los dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 95 del 21 de abril de 2020.
Describe que las empresas cuyas reactivación haya sido autorizada, que mantengan trabajadores con los contratos suspendidos, deberán solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitardel), la prórroga de dichas suspensiones, de acuerdo a los dispuesto en el Decreto No. 95.
A partir del lunes 13 de julio de 2020, las solicitudes de prórrogas se tramitarán por medio de la plataforma Panamá Digital (www.panamatramita.gob.pa), dicho sistema también se habilita para atender las solicitudes de prórroga que no hayan sido procesadas adecuadamente mediante los mecanismos tecnológicos establecidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Agrega que la suma de de todas las prórrogas autorizadas no excederá de cuatro meses.
La prórroga entrará a regir a partir de su promulgación.
Poco pude entender,la empresa donde trabajo quiere empezar a suspender el 10% del personal con el 75%de sueldo puede hacerlo con el decreto 232puede ser
En la empresa donde trabajo nos habló que tendríamos dos meses de suspensión de trabajo y nos hizo firmar una renuncia a nuestra antigüedad porque cambiaría de nombre y que nos llamaría a firmar el nuevo contrato el quince de junio y hasta ahora no nos llamó pagaron IPS hasta el mes de Abril y ahora ya no tenemos el subsidio de IPS que por cierto el segundo pago cobramos solo por 12 días la empresa es shopping China de CDE el nombre en IPS figura como Quantex.
Tengo el contrato suspendido x 4 meses si la empresa donde trabajo me manda x más tiempo es legal
La empresa donde laboro me mando para la casa desde la pandemia no he laborado si no 15 días.no he llegado ni me han ofrecido ningún tipo de acuerdo ,tampoco me han dado ningún tipo de pago .es esto legal.lo único que he recibido es el auxilio que el gobierno da. De 351000 por mes.la prima dicen que el gobierno los habilitó para pagarla en diciembre,tampoco me han propuesto algún trato para pagarla.tengo entendido que tienen que llegar a un acuerdo con el trabajador.esto pasa cuando el gobierno quiere pasar por encima de los derechos adquiridos de los trabajadores,pues no piensan que proponiendo tratos el patron siempre se va ha aprovechar de los trabajadores.siempre vamos ha llevar las de perder esto no es justo .El gobierno no debe prestarse para que estas cosas pasen.