Se permitirá a las agencias, droguerías y laboratorios con licencia vigente en el territorio nacional, otorgada por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, la importación de estos medicamentos.
La tarde del viernes se promulgó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 855, mediante el cual se ordena la suspensión temporal de la aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36 del 17 de enero de 2020 a los medicamentos que ingresen por excepción al Registro Sanitario para el tratamiento de la COVID-19.
El citado decreto lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre y empieza a regir a partir de su promulgación.
Se permitirá a las agencias, droguerías y laboratorios con licencia vigente en el territorio nacional, otorgada por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, la importación de medicamentos para tratar la COVID-19.
El artículo 3 del Decreto establece que la responsabilidad del trámite recaerá sobre el representante legal y el regente farmacéutico del establecimiento importador.
El artículo 4 señala del Decreto establece que la institución de salud pública o privada, debe notificar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del MINSA, la recepción del medicamento, para efectos de la trazabilidad del lote o lotes importados.