Durante el término de la vigencia del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, se les concede a los contribuyentes un plazo hasta el 31 de julio de 2020.
La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica a los contribuyentes del país que entró en vigencia el Decreto Ejecutivo 356 del 16 de julio de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del estado de emergencia sanitaria.
Durante el término de la vigencia del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, se les concede a los contribuyentes un plazo hasta el 31 de julio de 2020, para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante este período, sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.
Los contribuyentes que presentaron sus declaraciones juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 que quieran acogerse a los beneficios antes mencionados con respecto al impuesto estimado, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 31 de julio, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.