Pleno de la CSJ: El fuero electoral no implica estar por encima de la ley

Pleno de la CSJ: El fuero electoral no implica estar por encima de la ley
Palacio de Justicia Gil Ponce. Foto: Corte Suprema de Justicia.

El pronunciamiento señala que los fueros en general constituyen mecanismos temporales de protección concebidos por la legislación en cumplimiento del deber que posee el Estado de garantizar Derechos Constitucionales y Convencionales.

En decisión unánime, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, profirió la Sentencia de 10 de agosto de 2020, a través de la cual se declara que no es inconstitucional la palabra “investigados”, contenida en el artículo 259 del Texto Único del Código Electoral de Panamá, por no ser dicha palabra infractora de la Constitución Política. Esta demanda fue presentada por el Ministerio Público en el año 2017.

El pronunciamiento aludido indicó que los fueros en general constituyen mecanismos temporales de protección concebidos por la legislación en cumplimiento del deber que posee el Estado de garantizar Derechos Constitucionales y Convencionales de un grupo de personas, debido a la condición que poseen, tal es el caso de, entre otros, el Fuero de Maternidad, Sindical, por Discapacidad Laboral, Laboral por Enfermedad Crónica y el Fuero Electoral Penal.

De ahí que si la Ley confiere ciertos fueros o prerrogativas a determinada categoría de ciudadanos, o de servidores públicos o de trabajadores, ellos no son inconstitucionales porque han sido otorgados en atención a la condición temporal que logran adquirir en un momento determinado.

Para arribar a dicha conclusión, el Pleno de la CSJ tomó en cuenta la jurisprudencia nacional y convencional, al igual que diversos pronunciamientos de importantes juristas patrios, tal es el caso del Doctor César Quintero, quien indicó “que la Constitución no prohíbe que haya o se establezcan distinciones entre los habitantes del Estado. Lo que prohíbe es que haya distingos… El distingo entraña una limitación o restricción injusta; un trato desfavorable para determinadas personas que en principio, se hallan en la misma situación que otras que, sin embargo, reciben un trato favorable.” En esta línea de pensamiento, la decisión adoptada hizo un abordaje sobre la corriente histórica asumida por la Corte Suprema de Justicia, referente a la prohibición de fueros y privilegios cuando son de carácter personal.

En este orden de ideas, se destacó en este pronunciamiento de la CSJ, que la institución del Fuero Electoral Penal tiene su génesis en el interés de garantizar completa independencia y seguridad a ciertas personas, principalmente políticos –aunque no se limita a ellos (v.gr. funcionarios electorales)-, para que desarrollen sus acciones libremente sin ningún tipo de presión u amenaza por razón de sus ideas, opiniones o actividades de carácter político, que puedan dar lugar a que como, consecuencia de ellas, sean reprimidos, perseguidos o discriminados por intereses o poderes del Estado.

Asimismo, el Alto Tribunal de Justicia precisó que el Fuero Electoral Penal no fue diseñado, ni mucho menos puede concebirse como una fuente de privilegios de los individuos por su condición de funcionario electoral, miembro de las corporaciones electorales o delegado de un partido legalmente constituido, sea detenido, arrestado o procesado en materia criminal, policiva o administrativa; sino como una protección a la función que dichos ciudadanos llevan a cabo, es decir, para proteger la democracia nacional.

En virtud de lo anterior, la Sentencia concluyó que la palabra acusada de inconstitucional no excluye definitivamente a las personas en ese artículo de ser objeto de investigaciones penales, sino que las dota de una exigencia adicional tendiente a evitar que se utilice una investigación en su contra como mecanismo de presión o amenaza con el propósito real de coartarles sus libertades personales, pues, en todo caso, si el Ministerio Público considera la existencia de suficientes elementos que permitan iniciar una investigación en contra de aquellas personas amparadas por el Fuero Electoral Penal, puede solicitar su levantamiento ante el Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrancia, circunstancia en la cual puede actuar sin necesidad del requerimiento de levantamiento.

El Pleno de la CSJ concluye explicando que “en un Estado de Derecho, ninguna persona, sea particular o servidor público, puede estar por encima de la Ley, por lo que se debe garantizar transparencia, integridad y responsabilidad en las actuaciones dentro de procesos penales en los que figuren personas amparadas por el Fuero Electoral Penal, cuyo fin es la protección del sistema democrático en nuestra República.”

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