Las sanciones que van desde $10.00 se aplican a particulares que incumplan de las medidas de restricción de movilidad hasta empresas y transporte.
El Ministerio de Salud (Minsa), aplicará sanciones a través del Decreto Ejecutivo N° 961 del 18 de agosto de 2020 en incumplimiento de medidas ordenadas por razón de la enfermedad COVID-19.
El director general de salud pública sancionará con multas desde $5,001.00 hasta $100,000.00, a aquellos que insistan en incurrir en grado de reincidencia las conductas sancionadas en la lista, circulación de personas diagnosticadas con COVID-19 sujetas a aislamiento encontradas en supermercados, estaciones de transporte público o áreas de concurrencia
La legislación establece, que será competencia de los directores de subcentros, centros, policentros de salud y Minsa-Capsi sancionar con multas desde $10.00 hasta $500.00 varias conductas.
Una de ellas por el incumplimiento de las medidas de restricción de movilidad. Por pretender pasar un cerco sanitario o puesto de control sin el salvoconducto correspondiente, por incumplir las medidas de uso de mascarilla. Supermercados y minisúper podrán abastecerse de productos durante el toque de queda.
Por incumplir la orden de diagnóstico de prueba para COVID-19, por la realización de reuniones sin autorización, por la operación de establecimientos comerciales no autorizados.
Utilizar parques, áreas deportivas y áreas sociales, y circulación de personas sospechosas por COVID-19.
En tanto, los directores regionales de salud, deberán multar de $501.00 hasta $5.000.00 a quienes incurran en reincidencia en las conductas ya descritas, violación de los cercos sanitarios.
Realizar actividades de la construcción sin autorización previa del Minsa, la circulación de personas sospechosas y positivas por COVID-19, que deben estar en cuarentena y sean encontradas en supermercados, hipermercados, estaciones de transporte público y en lugares o areas de concurrencia masiva.