Tomando en consideración los efectos a la economía de los panameños por la pandemia, el parlamentario propone reformar la norma sobre referencia crediticia.
El diputado de la Asamblea Nacional (AN), Luis Cruz presentó un anteproyecto de ley que modifica la Ley 24 de 2002, que rige la APC, con el propósito de darle la oportunidad de tener historiales de créditos sanos a las personas que cumplan con sus obligaciones o se sometan a arreglos de pago.
Entre las disposiciones, el parlamentario propone bajar el término de prescripción de las deudas de 7 a 3 años y que una vez cancelada la deuda se establezca de manera inmediata un historial de crédito sano, aun cuando se haya tenido inconsistencias en el periodo de pagos.
A su vez, incluye también que si algún cliente se somete a algún arreglo de pago, deberá constar en el registro y no se tome como mala referencia, como está en la actualidad.
“Lo que busca este anteproyecto es regresar al sistema económico a personas que por factores ajenos a su voluntad han tenido retrasos en deudas. No podemos permitir que se siga castigando al pueblo. La idea es que puedan continuar siendo sujetos de crédito, una vez cancelen sus responsabilidades” manifestó el diputado.
Puntualizó, “que ha escuchado casos en donde por veinticinco centavos de una empresa telefónica le han denegado créditos de casas a familias que anhelan un hogar”.
La iniciativa legislativa busca que los datos suministrados por los agentes económicos, los manejados por las agencias de información de datos y los generados por transacciones de carácter económico, financiero, bancario, comercial o industrial deberán ser exactos y actualizados, de forma que respondan con veracidad, a la situación real del consumidor o cliente.
El documento expone que los datos sobre el historial de crédito de consumidores o clientes incorporados en una base de datos prescribirán a los tres años, contados a partir de la fecha en que debió realizarse el primer pago, transcurrido este plazo el dato serán excluidos del sistema.
Se adiciona al artículo 29 de la ley, que cuando el consumidor o cliente cancela la deuda al agente económico, este en coordinación con la agencia de información de datos deberá hacer las actualizaciones del historial de crédito durante los tres días siguientes al pago y de no efectuarse se considera una falta grave y el Ministerio de Comercio e Industrias aplicará las sanciones establecidas en la ley.
Dichas sanciones van desde una amonestación escrita o con multas que van desde los 1,000.00 a 5,000.00 dólares, la primera vez y si las infracciones son muy graves a ésta norma, las mismas serán de 5,000.00 a 10,000.00 dólares.
APLAUDO ESTA SABIA IDEA, ES MUY CIERTO , POR MULTIPLES MOTIVOS IADA Y MUCHAS MUEBLETIAS AUNAUE TU LES PAGYR IGUSL TE DEJAN UNA MALA REFERENCIA COMO MANERA DE CASTIGO LO DIHO Y NO.ME DA VERGYRNZA CON EECTRA LLEGUE A UN ACUERDO PAGUE MI ATRASI Y KA DEUDAVEN DOS PAGOS Y ME PUSIERON UN MAL NUMERO PORQUE CERRE MI CREDITO CON ELLOS. MUCHO ABUSO. TAMBIEN ALGUNAS INSTITUCIONEZ FINA CIERAS LES DEPOSITAN 1 CENTAVI SEÑORES A SUS CUENTAS ATRASADAS O.MOROSAS PARA MSNTENERLAS ACTIVAS . DAÑANDO TU CREDITO. COMO VENGANZA.