A 56 años de la Gesta Patriótica, el Estado hace justicia a quienes participaron en el movimiento del 9 de enero, que marcó precedentes en la historia del país.
Mediante la Ley 163 se otorgan beneficios a los sobrevivientes y familiares de los Héroes de la Gesta Patriótica del 9, 10, 11 y 12 de enero de 1964.
El Estado panameño otorga un resarcimiento económico a través de pensión vitalicia, atención médica inmediata, becas y otros. El monto de la pensión debe permitir que los beneficiarios puedan vivir con decoro, teniendo en consideración el alto costo de la vida, como canasta básica, educación, salud, vivienda, agua, luz, vestuario, transporte y demás.
En cuanto al monto de las becas, será determinado por una comisión establecida por ley y aplica para prescolar, premedia, media y univesitaria.
La comisión que determinará quiénes serán los beneficiados, estará conformada por los ministros de Educación, Salud, Desarrollo Social o a quienes estos designen, así como un integrante de la Asociación de Centinelas del Canal y tres miembros benficiarios de esta ley.
Quienes quieran aplicar al beneficio deberán presentar, mediante ventanilla única, los datos personales, así como pruebas de recortes de periódicos, fotos y testigos de su participación activa en la lucha por la soberanía.
La Ley establece que el Estado debe velar por las condiciones de salud de los héroes y las heroinas de la patria, por lo cual se expedirá un carné especial para los beneficiarios de esta Ley, a fin de que sean atendidos de manera expedita en hospitales y centros de salud estatales.
Los beneficiarios de la presente Ley que presten servicios en las dependencias del gobierno central, las entidades autónomas y semiautónomas, así como en los municipios, gozarán de estabilidad laboral y solo podrán ser destituidos por incumplimiento en el ejercicio de sus deberes referentes a los cargos que ocupen.
El Órgano Ejecutivo asignará las partidas necesarias para la ejecución de la presente Ley en el año fiscal que corresponda.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.