Este paquete de reformas debe estar listo en enero de 2021 para ser remitido a consideración de la Asamblea Nacional.
La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), aprobó ayer artículos del primer bloque sobre las limitaciones a los servidores públicos en materia electoral y el artículo 46-A referente a los partidos políticos.
El Tribunal Electoral informó que el aval de estos primeros artículos se llevó a cabo en total consenso de los miembros que participan en esta mesa de trabajo.
La entidad precisó que la CNRE logró la aprobación del artículo 30 en donde se establece que no son elegibles para cargos de elección popular las personas que hayan ejercido como servidores públicos, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección.
“Este artículo establece los cargos, e incluye a los servidores públicos que forman parte de juntas directivas de instituciones autónomas y semiautónomas donde el Estado tenga el cien por ciento de participación accionaria”, sostuvo.
Además, se aprobó el artículo 30 – A, en donde aquellas personas que sean miembros de juntas directivas en las que el Estado sea parte, deberán solicitar una licencia seis meses antes, si aspiran a un cargo de elección popular.
Acotó que durante el debate del artículo 46-A en materia de disposiciones fundamentales de los partidos políticos, el magistrado presidente del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz Sánchez, manifestó que hay una hoja de ruta programada en el calendario electoral para 2024 que nos indica los pasos a seguir.
Coincidió con el magistrado presidente de la CNRE, Alfredo Juncá Wendehake, quien aseveró que “estas fechas no son caprichosas sino que van de acuerdo a la organización del proceso y la Asamblea Nacional toma en consideración la experiencia y las propuestas en materia electoral de la institución”.
En tanto que, el artículo 46-A, fue aprobado con las siguientes modificaciones: Para poder postular candidatos en una elección general todo partido político debe estar debidamente reconocido como partido constituido, a más tardar el 31 de diciembre del año tras anterior al de las elecciones, sin perjuicio de continuar inscribiendo adherentes para las siguientes elecciones en los periodos contemplados en este Código.