Esta norma fue modificada por la Ley 180 de 16 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No 29155-A con misma fecha en la que se adiciona el numeral 36 al artículo 5 y modifica los artículos 50, 51, 53, 64 y 65.
La figura de propietario al día, la autorización de las asambleas a través de medios tecnológicos, la designación de los participantes en la reunión y su reglamentación por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), el tiempo de emisión del acta y la toma de decisiones de las mismas, fueron las principales modificaciones a la Ley 31 de 18 de junio de 2010 que regula las propiedades horizontales.
Esta norma fue modificada por la Ley 180 de 16 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No 29155-A con misma fecha en la que se adiciona el numeral 36 al artículo 5 y modifica los artículos 50, 51, 53, 64 y 65.
El numeral 36 del artículo 5 crea la figura de propietario al día que es aquel que, teniendo inscritas en el Registro Público a su nombre una o más unidades inmobiliarias en un mismo inmueble, tiene pagadas las cuotas de gastos comunes de todas esas unidades en el mes corriente.
Al artículo 50 se incorpora el uso del medio tecnológico para las convocatorias y celebraciones de las reuniones de la Asamblea de Propietarios y se establecen requisitos para las mismas.
Entre estos requisitos se enumeran la fecha en que se realiza la convocatoria y se celebra la misma, clase de reunión, hora, lugar o medio tecnológico, agenda de los temas a tratar, nombre y cargo de la persona que convoca.
También señala que en caso de que la asamblea sea ordinaria debe adjuntar como mínimo el proyecto de presupuesto, el informe de gestión y el estado financiero auditado del periodo anterior y de incumplir con estos requisitos no será válida la convocatoria a excepción de la convocada a reunión de la Asamblea de Propietarios.
El artículo 51 denota la constitución de la Asamblea de Propietarios a través de medios tecnológicos, al igual que el poder o autorización y que la designación debe hacerse con no menos de 24 horas previas a la reunión, además cualquier disposición que se celebre por este medio será reglamentada por el Miviot a través de resolución ministerial.
Sobre las decisiones que se adopten en la asamblea estipulada en el artículo 53, el acta incluye lugar o medio tecnológico, lista de los que asisten vía digital, y la misma deberá ser emitida en un plazo no mayor de 10 días calendario, contado desde la fecha de la reunión, y si se realiza de manera tecnológica el secretario de la junta directiva deberá guardar una copia digital.
En cuanto a las reuniones de la Junta Directiva en el artículo 64 se incluye las convocatorias por cualquier medio tecnológico y el artículo 65 se describe que las
decisiones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los directores participantes en la reunión con derecho a voto.