Los servidores públicos con sesenta años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas, las embarazadas que no estén haciendo uso de licencia por maternidad, retornarán a sus puestos de trabajo cumpliendo con las medidas sanitarias de bioseguridad.
Este 26 de noviembre en la Gaceta Oficial se publicó el Decreto Ejecutivo N° 1360 que establece medidas para el retorno al trabajo de las personas vulnerables al contagio de Covid-19.
El documento señala que los servidores públicos con sesenta años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas, las embarazadas que no estén haciendo uso de licencia por maternidad y a los que se les haya aplicado las medidas descritas en los Decretos Ejecutivos No. 378 de 17 de marzo de 2020 y No. 466 de 5 de junio de 2020, retornarán a sus puestos de trabajo cumpliendo con las medidas sanitarias de bioseguridad, como lo son: el uso de mascarillas, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico y otros señalados por la autoridad sanitaria para la población en estado de vulnerabilidad por la COVID-19.
Una vez reintegrados los servidores públicos a los que se refiere este Decreto Ejecutivo, laborarán la jornada completa. De manera excepcional y previo estudio de cada caso, estos podrán laborar en cualquiera de las siguientes modalidades, según lo determine la entidad. Será de manera presencial en la institución; bajo la modalidad de trabajo a disposición. De manera combinada entre la modalidad presencial y trabajo a disposición.
Los trabajadores del sector privado de la economía con sesenta años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas y las embarazadas que no estén haciendo uso de licencia por maternidad, a los que se les haya aplicado las medidas descritas en el Dccrcto Ejecutivo No. 78 y la Resolución DM-I37-2020, ambos de 16 de marzo de 2020, retornarán a sus puestos de trabajo bajo las condiciones y modalidad acordada entre las partes, cumpliendo con las medidas sanitarias de bioserguridad, como son: el uso de mascarilla, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico y otros señalados por la autoridad sanitaria para la población en estado de vulnerabilidad por la COVID-19.
Se autoriza el retorno a los puestos de trabajo, de manera presencial, de hasta el 100% de los trabajadores que laboran en el sector privado. El empleador asegurará el distanciamiento físico de dos metros entre los trabajadores.
De no poder cumplir con el distanciamiento físico de dos metros entre trabajadores, sean del sector público o privado, se establecen como medidas de protección adicional, mas no limitado a estas, como el uso de mamparas divisorias de material plástico o acrílico entre los puestos de trabajo. Además de las mascarillas, el uso de protectores faciales plásticos (caretas). Cada empresa o institución podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en los protocolos expedidos por las autoridades competentes y que considere prudentes para reforzar las medidas de protección y seguridad de sus trabajadores, clientes y usuarios.
El proceso de retorno se realizará de manera responsable, individualizando cada caso, a fin de definir los riesgos y las condiciones ambientales básicas que deben cumplir los espacios laborales, para minimizar el riesgo de contagio de este grupo poblacional. Articulo
Se deroga el articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 5 de junio de 2020. Artículo 8. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.