Las empresas deberán demostrar que los activos de su Grupo Empresarial son iguales o mayores a setenta y cinco millones de dólares americanos.
Los requisitos para obtener una Licencia para operar como Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA) en Panamá, de conformidad con lo establecido Ley 159 de 31 de agosto de 2020 que regula el Régimen, fueron aprobados por la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM).
Como parte de dichos requisitos las empresas deberán demostrar que los activos de su Grupo Empresarial son iguales o mayores a setenta y cinco millones de dólares americanos (US$ 75,000,000.00), o que la empresa solicitante preste servicios a por lo menos tres (3) filiales, subsidiarias o compañías asociadas.
“Esta nueva normativa reitera el compromiso del Gobierno Nacional, liderado por el presidente Laurentino Cortizo, de ofrecer seguridad jurídica para la atracción de nuevas inversiones al país, retener las existentes, generar nuevos empleos y capitalizar la trasferencia de tecnología, aportando positivamente al proceso de reactivación económica del país”, enfatizó Jeannette Díaz Granados, directora General de SEM del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
La Ley 159 señala en el artículo 9, numeral 2, que dentro de las funciones de la Comisión SEM están establecer los requisitos para el otorgamiento de las licencias EMMA, por lo cual, se procedió a cumplir con este paso en el marco de la entrada en vigencia del régimen, acotó
El Régimen EMMA va dirigido a empresas nacionales o extranjeras que desde Panamá presten servicios de manufactura, ensamblaje, re-manufactura, acondicionamiento, mantenimiento y reparación de productos, servicios de desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos, además de servicios logísticos, a su mismo grupo empresarial.