Establecen medidas para la prestación de servicios de médicos extranjeros en Panamá

Establecen medidas para la prestación de servicios de médicos extranjeros en Panamá
Todo profesional de la salud extranjero que labore bajo los parámetros establecidos en el presente decreto Ejecutivo estará supeditado a cumplir las normas y protocolos de atención establecidos en la República de Panamá. Foto: Minsa

La prestación de servicios de personal sanitario extranjero, será por tiempo limitado.

El Decreto Ejecutivo N°1687 del 29 de diciembre, establece medidas de emergencia para la prestación de servicios  de profesionales de salud extranjeros en las instalaciones públicas de salud durante el Estado de Emergencia Nacional.

En el mismo establece que, a partir del 17 de diciembre de 2020 se adoptan medidas de emergencia extraordinarias, para permitir el ejercicio de profesionales idóneos de salud extranjeros, en el sector público, durante el Estado de Emergencia Nacional.

El Estado panameño, a través del Ministerio de Salud, podrá optar por adquirir el servicio de profesionales de la salud extranjeros por tiempo definido exclusivamente en el periodo del Estado de emergencia nacional, para que presten servicios en las distintas instalaciones públicas de salud, según se determine.

Los profesionales de salud extranjeros que presten servicios en las instalaciones públicas de salud, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, deben obtener permiso de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, que les habilitará para laborar únicamente en instalaciones o programas del sistema público de salud, bajo la supervisión directa de médicos idóneos panameños.

Todo profesional de la salud extranjero que labore bajo los parámetros establecidos en el presente decreto Ejecutivo estará supeditado a cumplir las normas y protocolos de atención establecidos en la República de Panamá.

La Dirección General de Salud Pública, llevará el registro de los médicos extranjeros con autorización para prestar servicios, según lo dispuesto en el presente Decreto, mientras que la Dirección de Provisión de Servicios de Salud del Minsa, coordinará la distribución de los profesionales de salud extranjeros, con los directores médicos de la red hospitalaria pública, previa solicitud, con el propósito de llevar el registro que detalle la instalación de salud en la cual prestará el servicio. Los directores médicos o las personas por él designadas, serán responsables del recurso humano extranjero asignado y su supervisión.

Se faculta al Minsa a suscribir acuerdos de cooperación internacional con países dispuestos a prestarle apoyo con profesionales de salud idóneo.

La prestación de servicios de personal sanitario extranjero, será por tiempo limitado y definido por la autorización expedida por la Dirección General de Salud Pública y será especificamente para actividades relacionadas en la lucha contra la Covid- 19

El Estado, además, garantizará la contratación de forma ininterrumpida de todo profesional sanitario panameño idóneo en estas mismas áreas

Las disposiciones establecidas mediante el presente Decreto Ejecutivo únicamente tendrán efecto mientras subsista la Declaración de Emergencia Nacional.

 

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