El Colegio Nacional de Abogados (CNA), a través de un comunicado, solicitó a la Asamblea Nacional “dictar una amnistía general, solamente en lo relacionado a incumplir las normas sanitarias, como solución jurídica de fondo en lo que concierne a esta situación jurídica que va acumulando miles de casos sin procesamiento y que no puede quedar sin una solución jurídica”.
Al respecto, consultamos al presidente del CNA, Juan Carlos Arauz, quien nos explicó que en la medida en que la pandemia ha avanzado, ha permitido analizar situaciones que están sobrepuestas, como, por ejemplo, que desde el inicio la misma se ha mencionado el artículo 308 del Código Penal, norma que se refiere a las sanciones a que se hacen acreedoras las personas que lo contravengan, al propagar una enfermedad “peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad será́ sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será́ de diez a quince años de prisión”.
Arauz precisó que el Colegio Nacional de Abogados busca consensuar esa iniciativa de la amnistía general, y, por ello, la organización ha solicitado una cita al Pacto de Estado por la Justicia, a fin de ofrecerle los pormenores del estudio que han hecho del tema y, posteriormente, trabajar en el texto de un proyecto de ley.
En este sentido, el comunicado del gremio indica puntualmente “que en todo momento el Colegio Nacional de Abogados ha manifestado la necesidad de sancionar a los infractores en medio de la pandemia y que las autoridades deben ser estrictos vigilantes para impedir que los actos que ponen en riesgo la salud pública se proliferen. Pero, de igual manera, hemos sido insistentes en reiterar que estas sanciones deben darse de acuerdo a las reglas del Estado de Derecho y con el respeto absoluto a sus derechos y garantías constitucionales”.
El escrito del CNA llamó la atención en que “la pandemia ha expuesto una dualidad de tipos de sanción para los infractores de la normativa sanitaria en nuestra legislación, tenemos las de índole administrativo y las de índole penal, razón por lo cual presentamos este análisis”; porque “somos del criterio que el derecho administrativo es la vía idónea para sancionar a los infractores y no el derecho penal”.
De igual manera, el documento en mención resalta ”que luego de conocer que un aproximado de 93 mil ciudadanos han sido conducidos a lo largo del año 2020 ante las casas comunitarias de paz por infringir el toque de queda, nos surge la preocupación en relación a que esos mismos ciudadanos, de acuerdo a la norma vigente, deben ser procesados de acuerdo al artículo 308 del Código Penal”.
También se remarca “que en el caso del COVID -19, al ser una enfermedad contagiosa conlleva una pena de entre 8 y 15 años de prisión para todo aquel que incumpla las medidas sanitarias; y esta situación plantea el “injusto penal” como tema a debatir y analizar para los casos a que se refiere el Código Penal al incumplimiento de la normativa sanitaria”.
Asimismo, se hace la observación “que con el paso de los meses de la pandemia, las autoridades han ido racionalizando los casos a los cuales se les remite al Sistema Penal Acusatorio y cuáles permanecen en las casas de justicia de paz. Esa discrecionalidad trae consigo un debate sobre la igualdad de la aplicación de la Ley y, sobre todo, agrega selectividad al actuar del Ministerio Púbico al hacer uso de la acción penal en unos casos si y en otros no”.
En el comunicado, los abogados “exigen que se mantenga la competencia exclusiva del derecho administrativo a todo lo relacionado a las sanciones por la infracción a las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud; y solicitan “al Ministerio Público abstenerse de ejercer la acción penal derivada del artículo 308 del Código Penal, en lo relacionado a violación de las normas sanitarias decretadas, tomando en cuenta que no se puede garantizar igualdad en la aplicación de la Ley y la necesidad de preservar la mínima intervención del Derecho Penal”.
En este mismo orden de ideas, el CNA elevó la solicitud “a los Jueces de Garantías del país, a hacer valer el principio de mínima intervención del derecho penal y no admitir imputaciones bajo el criterio de que un ciudadano ha incumplido normativa sanitaria, en razón de preservar el escenario de debate sobre el incumplimiento en el orden del derecho administrativo y no del derecho penal”.