Una iniciativa Ley que se discute en la Asamblea plantea que los ingresos económicos del sector transporte han sido mermados por la pandemia.
La subcomisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional, presidida por el diputado Arnulfo Díaz, inició este lunes 8 de febrero de 2021, con el análisis al proyecto de Ley 490, que dicta medidas especiales de contingencia para el amortiguamiento de las obligaciones crediticias y de garantías otorgadas al sector transporte, en virtud de la emergencia nacional provocada por el Covid-19.
Entre las medidas especiales, el documento plantea la modificación del artículo 2 de la Ley 156 de 2020, para establecer una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 30 de junio de 2021, para las personas naturales y jurídicas afectadas económicamente debido al estado de emergencia nacional con motivo del COVID-19.
De acuerdo con información recabada del anteproyecto, esta moratoria también es extensiva a los préstamos
otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas: préstamos hipotecarios residenciales, personales, de auto, tarjetas de crédito, de la pequeña y mediana empresa, y créditos comerciales.
También préstamos al transporte público, colectivo, selectivo, colegial y turismo, los préstamos pignorados que son garantías de préstamos del transporte, al sector agropecuario y créditos de consumo.
“Será suficiente para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados en este artículo la presentación de declaración jurada en papel simple o ante notario público, para las personas naturales, jurídicas e independientes en la que hagan constar la afectación de sus ingresos, o carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado”, sostiene el documento, en la modificación del artículo 2 de la Ley 156 de 2020.
El anteproyecto también propone adicionar el artículo 2-B a la Ley 156 de 2020, mediante el cual se condona ochenta y cinco por ciento del pago de los intereses en los préstamos para el transporte público, colectivo, selectivo, colegial y turismo, hasta el 30 de junio de 2021.
Otro planteamiento es la modificación al artículo 6 de la Ley 156 de 2020, y establece que las entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo sobre todos los créditos
incluidos en el artículo 2, del 1 de marzo al 30 de junio de 2021.
“La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias y demás autoridades competentes estarán obligados a velar por su estricto cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas. Esto aplicará a todos los trabajadores a quienes se les haya reducido su jornada laboral
con disminución de su salario, suspendido o cesado su contrato laboral, así como a las personas naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones, producto de la pandemia del COVID-19”, define el anteproyecto.