La suspensión se da, dentro de una demanda contenciosa que presentó el abogado Ernesto Cedeño en contra del decreto.
Este 8 de marzo, se conoció que, la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 71 de 5 de febrero de 2021, por el cual se le otorgan facultades al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, para declarar la restricción de movilidad, toques de queda y cualquiera otra medida para la mitigación de la pandemia de Covid-19.
Esto se debió a una demanda de nulidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño, en la que pidió la suspensión de los artículos 4 y 8 del decreto, pero, la Sala Tercera solo concedió la suspensión temporal del artículo 8 en el que “Se faculta al Ministerio de Salud para que, a través de resolución motivada, establezca las medidas de restricción de movilidad de las personas, toque de queda, cuarentena total, de reapertura de actividades y cualquier otra medida necesaria para la mitigación de la propagación de la COVID-19”.
Los magistrados de la Sala Tercera consideraron que, el artículo sobrepasa la autoridad instituida en el Código Sanitario en el que se establece que será el Órgano Ejecutivo el facultado para aplicar las medidas de control sanitario.
En tanto, el artículo 4 dicta un toque de queda y cuarentena los fines de semana para las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Herrera.
La corte suspende los super poderes que establecía el decreto Ejecutivo 71, en favor del ministro del Minsa. pic.twitter.com/sVc8Cv1doZ
— ERNESTO CEDEÑO A. (@ernestocedeno) March 8, 2021
Preso debe estar por violentar las garantías individuales de las personas y arruinar a miles de familias panameñas. INEPTOS.