Panamá trabaja en la optimización de sus procesos de formación y titulación de la gente de mar que labora a bordo de los buques, para asegurar que en todo momento mantengan las competencias, suficiencias, conocimientos y aptitudes requeridas para desempeñar las tareas, funciones y cargos a bordo.
A través de la Resolución ADM No. 218-2020 de 29 de diciembre de 2020, la Autoridad Marítima Panamá (AMP), aprobó las guías para el desarrollo de cursos y programas de formación en miras a una preparación integral para recibir la auditoría obligatoria que realizará la Organización Marítima Internacional (OMI), en el 2022.
Según información dada a conocer por la entidad regente de la actividad marítima nacional, el organismo internacional realizará la auditoría a todos sus Estados Miembros, para determinar el grado en que estos dan pleno y efectivo cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades recogidas en convenios suscritos.
La AMP también aprobó la Resolución ADM No 174 – 2020 que consiste en el Reglamento que regula a los Centros de Formación Marítima (CFM).
Los CFM reconocidos por Panamá son instituciones o centros educativos especializados en la formación de gente de mar que cumplen con los requisitos establecidos por la OMI para la expedición de títulos y cursos de formación marítima. Existen dieciséis (16) CFM nacionales (Panamá); treinta y dos (32) CFM internacionales, los cuales cubren las siguientes regiones: (Centroamérica y Caribe, Norte América, Sur América, Europa, África y Asia).
“Este es un gran logro para la Dirección General de la Gente de Mar (DGGM) ya que es la primera vez, desde que se fundó la institución, que todos los CFM aprobados, tanto nacionales como internacionales, contarán con guías para el desarrollo de cursos y programas de formación, de forma unificada, lo que permitirá se brinde la formación de manera uniforme a la gente de mar, formación establecida por el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, enmendado (STCW´78, enmendado), basados en los requerimientos de la OMI y la AMP”, explicó la entidad.
De igual forma, afirmo que se cumple con una de las solicitudes realizadas por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), cuando efectuó su auditoría a principios del año 2018, en cumplimiento con la directiva de la Unión Europea No.2008/106/EC, enmendada, y del STCW’78, enmendado, preparándonos de esta manera para su próxima auditoría.
Según acotó la AMP, los instructores que impartan y supervisen los cursos y programas de formación de un CFM autorizado, deberán formar parte del listado de instructores aprobado por esta institución, estar debidamente calificados y contar con la experiencia necesaria, conforme a la Sección A-I/6 del Código de Formación, para el tipo y nivel de formación a impartir.
“Todo curso o programa de formación deberá estar reconocido por la AMP, para lo cual, los CFM, sedes y/o sucursales, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por esta institución en la reglamentación correspondiente, además una vez finalizado el curso o programa, deberá mantener los registros de la evidencia documental de manera que permita su verificación”, puntualizó.
Señaló que esta resolución es el fruto del esfuerzo realizado, por la presente administración, las Universidades Marítimas y los CFM, los cuales fortalecen la posición de la institución de cumplir con los convenios internacionales establecidos y de promover las oportunidades laborales de la gente de mar, demostrando, de esta manera, que Panamá, está enfocada en ofrecerle a la industria marítima internacional, oficiales y personal subalterno con una formación profesional de alto nivel, competitivos y a la vanguardia con las exigencias tecnológicas que garanticen un transporte marítimo seguro y confiable, respetando en todo momento el medio ambiente.
Actualmente, Panamá se mantiene en la Lista Blanca de la OMI, relativa a la Circular MSC.1/Circ.1163/Rev.12 de 9 julio 2019, en donde se detallan las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (Convenio STCW´78, enmendado).