El diputado panameño Arquesio Arias fue declarado culpable de actos libidinosos, pero la norma detalla que se requiere la mayoría calificada, para ser condenado criminalmente.
La Federación de Asociaciones de Profesionales de Panamá (FEDAP), mediante un recurso legal, solicitó al Consejo Técnico de Salud, la suspensión de la idoneidad de médico al diputado oficialista Arquesio Arias, quién fue procesado y enjuiciado en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por delitos relacionados con abuso sexual.
La FEDAP fundamenta su denuncia en que en el fallo proferido el pasado 15 de abril de 2021, por la denuncia especifica de actos libidinosos cometidos por el médico Arquesio Arias, cinco magistrados de la máxima corporación de justicia del país fallaron que el profesional de la medicina es culpable, contra cuatro que lo consideraron inocente.
Según la organización de profesionales, el parlamentario Arias cometió actos que se consideran inmorales en el ejercicio como médico, lo cual es gravemente perjudicial para esta profesión, así como para las ciudadanas panameñas que han sufrido los mismos.
“El fallo demuestra que cometió actos libidinosos, solo que, por un privilegio para los diputados, pues se requiere seis votos de los magistrados, no fue condenado criminalmente”, explicó a este diario, el abogado Donaldo Sousa Guevara, quien presentó la denuncia en nombre de la FEDAP.
Sostuvo que los actos libidinosos se encuentran consagrados en el artículo 177, del Código Penal, y consiste en manoseo o tocamiento que el victimario hace a su víctima, sin su consentimiento, en partes que corresponden a su intimidad sexual.
Precisó que el delito denunciado contra el médico Arquesio Arias es agravado, y por ello, contempla pena de cuatro a seis años de cárcel, considerando que la víctima se encontraba en cuidado temporal de un profesional de la salud, y este fue incapaz de resistir el acto libidinoso.
En la denuncia, se solicita al Consejo Técnico de Salud, una sanción administrativa, por la conducta en el ejercicio de la profesión médica, inmoral y anti-etica, contra el profesional idóneo Arquesio Arias, con fundamento en el artículo 199 de la Ley 66 del 10 de noviembre de 1947.
“No fue declarado culpable a nivel criminal, aunque moralmente si se puede y se debe tomar en cuenta, este comportamiento inmoral comprobado, por la sentencia antes descrita, por el profesional en ejercicio y contando con la idoneidad que le permite ejercer la misma, lo cual es agravante moral también”, puntualizó el jurista.
La FEDAP está integrada por gremios, colegios y asociaciones de profesionales del país, entre ellos los de la salud.