El Servicio Nacional de Migración dio a conocer parámetros para los permisos migratorios en calidad de residente permanente.
Con la promulgación del Decreto Ejecutivo 197, de 7 de mayo de 2021, se establecen cambios en la subcategoría de “residente permanente” para extranjeros nativos de países que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.
Según una nota de prensa enviada por el Servicio Nacional de Migración, el Decreto Ejecutivo 197 detalla las nacionalidades de los extranjeros que pueden optar por un permiso migratorio en calidad de “residente permanente”, dejando establecido que estos permisos sólo podrán otorgarse por razones laborales, por inversión en un bien inmueble.
Acotó que la norma establece además los requisitos adicionales que deben aportar los extranjeros interesados en recibir este tratamiento migratorio. Los interesados pueden encontrar la información sobre las nacionalidades que aplican para este procedimiento y los requisitos exigidos, en la página electrónica del Servicio Nacional de Migración.
El Decreto Ejecutivo 197 comenzará a regir tras cumplirse 90 días de su promulgación.