Las condiciones del ciudadano panameño no es llegar a una mediación, tampoco buscar métodos alternos de conflicto, situación que obedece a que, “le gusta el conflicto, le gusta la polémica, pelear discutir, confrontar. Eso no es aplicable a nuestro país”.
El 17 de junio se cumple el primer lustro desde la aprobación de la Ley No.16 de 2016, que instituye la justicia de paz comunitaria en el país, sin embargo, su vigencia entró a regir en el Primer Distrito Judicial, el 1 de enero de 2018 y para el resto de los Distritos Judiciales, en junio de ese mismo año.
Lo que indica que ese cambio de lo que anteriormente se conocían como corregidurías a las denominadas Casas de Justicia de Paz, solamente tienen alrededor de tres años y medio. ¿Pero en ese periodo han sido más sus aciertos que sus desaciertos?
Muchas quejas se han escuchado en lo que respecta a la aplicación de las leyes por los denominados jueces de paz que, vinieron a reemplazar la figura del corregidor o autoridad llamada a aplicar las leyes en las comunidades.
Consultamos al abogado Alfonso Fraguela sobre el tema y manifestó que, dentro de lo positivo se rescata la finalidad de “tener celeridad” y lograr que la administración de justicia popular se apoye en una “buena relación entre las personas, que es lo que en esencia se busca, la mediación y los métodos alternos de conflicto”.
Sin embargo, considera que en la práctica no sucede de esa forma porque, a su juicio, las condiciones del ciudadano panameño distan de llegar a una mediación, tampoco buscar métodos alternos de conflicto.
Una situación que prevalece es que, al ciudadano panameño “le gusta el conflicto, le gusta la polémica, pelear, discutir o confrontar, por lo que eso no es aplicable a nuestro país”, argumentó.
“Fue un esquema que se tomó de algunos países de Europa, cuyo efecto fue positivo y resultó efectivo en su momento, y todavía se aplica, pero en Panamá no es potable”, indicó.
El ex vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados manifestó que se trató de reemplazar el nombre del corregidor por el de juez de paz y las corregidurías por casas de paz comunitarias, pero que son conceptos sin ningún efecto.
¿A qué se refiere con esto? Fraguela fue tajante al señalar que los escritorios y todos los mecanismos como se lleva adelante la administración de la justicia de paz comunitaria, evidentemente, adolece de herramientas, usan las infraestructuras adquiridas cuando desaparecieron las corregidurías.
“Es decir, cuando se llega a una casa de justicia comunitaria lo que se ve son sillones sucios, rotos, archivadores oxidados, siento que nosotros tenemos que dar pasos adelante”, precisó el abogado.
Para Fraguela, es lamentable que en el país se aprueben leyes y no se doten de los recursos que se requieren, “porque piensan que al cambiarle el nombre ya las personas van a transformar su forma de pensar, y eso, no funciona de esa manera”.
No se ha logrado el fin, enfatizó, que es cristalizar la mediación y los métodos alternos de conflicto y, dijo, que lo vemos en las casas de justicia comunitaria donde hay abogados que son los jueces de paz, pero se pregunta, qué ocurre en donde los jueces de paz no son abogados: es de suponer, sea una justicia de cara y sello.
Se cuestiona sobre lo que sucede en esas áreas rurales del país, donde los conflictos entre vecinos pueden ser por temas que van más allá de lo que estipula la Ley 16 y, el Decreto Ejecutivo 205 del 28 de agosto de 2018 que reglamenta la justicia comunitaria de paz. Son una serie de elementos que imposibilitan que se logre desarrollar de una manera correcta.
Por el contrario, lo que se tiene a cambio son situaciones que entorpecen lo que representa, precisamente, recurrir a una casa comunitaria de paz pretendiendo resolver un conflicto entre vecinos que es generalmente lo que ocurre, porque es una especie de justicia popular.
Lo que vemos ahí son riñas, discusiones y, obviamente, eso le cuesta al Estado, porque los métodos alternos de conflicto y las mediaciones, lo que buscan es que no tengan que recurrir a las casas comunitarias de paz, pero en cambio, lo que advertimos es que son procesos recurrentes, donde se ve a una persona que tiene un problema con un vecino, pero no es solo un proceso o una denuncia, sino son varias.
“Obviamente, el juez adolece de conocimientos básicos que, aunque lo han adquirido por los años de estudios en una universidad, concibo que en el caso de aquellos que no tienen la condición de abogado y que les toca resolver los temas de justicia de paz, “enfrentan una gran angustia”, cuya repercusión afecta a las personas que recibirán la decisión que emita ese juez de paz sobre el conflicto que se haya generado”, argumentó Fraguela.
Sin recursos, eso no es una transformación real de lo que se esperaba, no hay dinero, no hay personal capacitado, porque es el personal de la antigua corregiduría que quedó en la justicia de paz comunitaria, “prácticamente en oficinas de quejas, es en lo que se han convertido las casas comunitarias de paz comunitaria”, acotó.
“Nace con urgencia la necesidad de reinventar la Justicia Comunitaria de Paz, para que sea funcional y útil en la comunidad, alejándose de ser una agencia de quejas”, puntualizó en sus consideraciones el jurista Alfonso Fraguela.
El Juez de Paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos del país, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la Ley 16 del 17 de junio de 2016.
Según el Decreto 205, la Casa Comunitaria, es el lugar donde se ejerce la justicia comunitaria de paz, a través del juez de paz y el mediador comunitario.
La mediación comunitaria la define como “método alternativo de solución de conflictos, mediante el cual, una tercera persona imparcial, facilita la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto de índole comunitario, con la finalidad de que encuentren soluciones mutuamente aceptables”.