El edicto N0.878, suscrito por la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, Yanixa Yuen, contiene la decisión de la Corporación de Justicia para la notificación de las partes, fijada este lunes 19 de julio en horas de la tarde.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que, “son inconstitucionales” la medida de restricción de movilidad, basada en sexo, día y número de cédula /pasaporte y el toque de queda, contenidos en la resolución 492 del 6 de junio de 2020, emitida por el Ministerio de Salud.
La demanda, que fue interpuesta por inconstitucional, por el licenciado Víctor Baker Revelo, actuando en su nombre y representación, aplicaba para las provincias de Panamá y Panamá Oeste.
El edicto N0.878, suscrito por la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, Yanixa Yuen, contiene la decisión de la Corporación de Justicia para la notificación de las partes, fijada este lunes 19 de julio en horas de la tarde.
El fallo de la Corte, contó con el salvamento de votos de los magistrados, José Ayú Prado; Hernán De León y Carlos Alberto Vásquez.
La Resolución del Ministerio de Salud, evocaba la medida de restricción de movilidad, para mitigar la propagación de la pandemia de la Covid-19, promulgada en la Gaceta Oficial N0.29041 de 7 de junio de 2020.