La ley que extiende el fuero maternal será reglamentada por el Ejecutivo y entrará a regir al día siguiente que se levante el estado de emergencia por la pandemia de la Covid-19.
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó en la tarde de este miércoles los proyectos de ley 548, que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones anticipadas en caso de fallecimiento de la madre; y el 185, que aumenta la multa por reincidencia en la contratación de trabajadores extranjeros sin la autorización correspondiente y crea la jurisdicción coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).
La ley que extiende el fuero de maternidad al padre establece que cuando la mujer embarazada no cuente con un trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero y no podrá ser despedido de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley.
La normativa también destaca que, en caso de muerte de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el cónyuge que cuente con empleo público o privado gozará de fuero de paternidad hasta cumplirse el término de un año a partir del parto y además tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones anticipadas, luego de cumplir con el tiempo de duelo que establezca la ley.
“Si el padre está laborando por contrato definido, el tiempo de vacaciones será proporcional al derecho según el tiempo del contrato”, señala el documento.
Entre los requisitos establecidos para tener derecho al fuero de maternidad, el padre deberá presentar el certificado de embarazo de la madre, copia de cédula de la madre, certificado de la Caja de Seguro Social en el que se evidencie que la madre no cuenta con un trabajo formal y el certificado de nacimiento del niño que lo acredita como padre del menor.
El jefe del Ejecutivo también dio el visto bueno al proyecto 185, que crea la jurisdicción coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, readecúa la multa por reincidencia en la contratación de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y da herramientas a la Dirección de Inspección de Trabajo para el cobro del Fondo de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La norma, presentada por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, otorga la facultad de hacer efectivo el cobro de las sanciones surgidas
por la infracción a las leyes laborales.
Se establece que las empresas que por tercera vez incurran en contratar mano de obra extranjera sin los permisos requeridos por el Mitradel pagarán una multa de B/.15 mil. La normativa también decreta la obligación del pago del Fondo de Seguridad Ocupacional por parte de las empresas cuya violación puede acarrearle el cierre de operaciones.
El Mitradel podrá cobrar las multas y hacerlas efectivas a través de un juez ejecutor, protegiendo la mano de obra nacional y garantizando los derechos
humanos de los trabajadores.
Esta ley busca sancionar a las empresas que continúan contratando mano de obra extranjera sin los permisos de trabajo necesarios, desprotegiendo en la práctica a esta población, al someterla a condiciones laborales que implican incertidumbre, explotación y desconocimiento de sus derechos, y que, además, generan distorsiones en el mercado laboral, incidiendo en la percepción y comportamiento de la población.