El incumplimiento de estas obligaciones establece multas para usuarios de equipo fiscal, de B/.1,000.00 a B/.5,000.00, por primera vez, y de B/.5,000.00 a B/.15,000.00, en caso de reincidencia. Se podrá establecer el cierre del establecimiento de dos a diez días.
La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), recuerda a los distribuidores y usuarios de equipos fiscales, que deben realizar las actualizaciones e instalaciones del Dispositivo de Comunicación (DC) o el Componente de Transmisión de Datos (CTD) a sus equipos, en virtud de lo establecido en la Sección II de la Resolución 201-0294 del 20 de enero de 2020.
Asimismo, reiteró a los usuarios de equipos fiscales que, la introducción obligatoria del dispositivo de transmisión para las máquinas fiscales dirigida a los usuarios que decidieron permanecer utilizando este sistema de facturación, está vigente desde el pasado 1 de junio de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 770 del 30 de diciembre de 2020.
Detalló la DGI que el incumplimiento de estas obligaciones establece multas para los usuarios de equipo fiscal de B/.1,000.00 a B/.5,000.00, por primera vez, y de B/.5,000.00 a B/.15,000.00, en caso de reincidencia. También se podrá establecer el cierre del establecimiento de dos a diez días.
Las nuevas normas que regulan los equipos fiscales, conllevan la utilización de un dispositivo de comunicación o un componente de transmisión de datos, que se conecta con la plataforma de Comunicación de Equipos Fiscales desarrollada por la DGI.